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Imagen de archivo |
El tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público
contra Acosta Castellanos y acogió todas las pruebas que le fueron aportadas,
considerando que eran suficientes para sustentarse en un juicio de fondo y que
fueron recabadas de conformidad a la normativa procesal vigente.
De igual modo, a solicitud del órgano persecutor fueron excluidas varias
pruebas aportadas por la defensa del acusado.
Formalmente, el Ministerio Público ha establecido que los actos cometidos
por el acusado Acosta Castellanos constituyen los tipos penales de seducción,
inducción a aborto, abuso psicológico y sexual contra una menor de edad,
delitos previstos y sancionados en los artículos 317 y 355 del Código Penal
Dominicano, así como en el artículo 396 literales B y C del Código para el
Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes.
Sobre los hechos, las investigaciones realizadas por la Fiscalía del
Distrito Nacional indican que en el sector Villa Juana, durante el año 2017, el
acusado Acosta Castellanos conoció a la víctima, cuyo nombre se omite por
razones legales, y comenzó una relación sentimental con la adolescente que para
ese entonces tenía 15 años de edad. A raíz de esta relación, la jovencita
resultó embarazada en dos ocasiones y en ambas ocasiones el acusado la indujo a
abortar.
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