![]() |
La JCE conocio propuesta nueva Cédula |
La
resolución se fundamenta en los artículos 212 de la Constitución de la
República, que en su párrafo II pone a cargo de la Junta Central Electoral el
Registro del Estado Civil y la cédula de Identidad y Electoral; y que además
otorga facultad a esa institución para dictar reglamentos en los asuntos de su
competencia.
Así como la
Ley 275-97 en su artículo 40 que establece la obligatoriedad de portar el
documento de identidad de todo individuo extranjero o dominicano y que además
establece que el mismo “será revisado cada 10 años, para lo cual la Junta Central
Electoral dictará las disposiciones que considere de lugar”. Y el artículo 4 de
la Ley 8-92 que instituye el Sistema Único de Identidad para todos los
nacionales y extranjeros portadores de este documento.
En igual
término la JCE informó que la Ley 26-01 en su artículo 1 que a la vez modifica
el artículo 5 de la Ley 8-92, que establece que la Cédula de Identidad y
Electoral tendrá una validez de 10 años tal y como se hace contar en la transcripción
que se hace a continuación:
ARTICULO
1.-Se modifica el Artículo 5 de la Ley No.8-92, que establece la Cédula de
Identidad y Electoral, para que a partir de la promulgación de la presente, la Cédula
de Identidad y Electoral tenga una validez de diez años, desde el año de su
expedición hasta la fecha de su próximo cumpleaños, dentro del mismo año calendario.
ARTICULO
2.-Se modifica el Artículo 6 de la Ley No.8-92, para que en lo adelante la Cédula
de Identidad que se otorga a los jóvenes de dieciséis (16) años cumplidos, pero
que todavía serán menores de dieciocho (18) años en las Elecciones Generales más
cercanas, reciban dicho documento con el mismo código que tendrá en el futuro,
pero con formato y color diferentes al de los ciudadanos que sufragan, y con
una leyenda destacada de “No Vota” inscrita en el mismo, de manera que después
de esas elecciones les pueda ser canjeada con facilidad por una Cedula de Identidad
y Electoral definitiva.
ARTICULO
3.-A partir de la promulgación de la presente ley, cada carnet que se emita
debe incluir la nacionalidad de la persona beneficiada con su Cédula de identidad
Personal y Electoral.
ARTICULO
4.-La Junta Central Electoral queda encargada de tomar todas las disposiciones
necesarias para la cabal aplicación de esta ley”. Cierre de la transcripción.
De igual
manera, según las estadísticas que reposan en los archivos de la Junta Central
Electoral, a la fecha los ciudadanos tienen, de conformidad con este artículo
una cantidad de sus documentos, que ventajosamente se encuentran vencidos, que
al 31 de diciembre del 2014 totalizarán 5,086,464 y una cantidad de 5, 463,695,
que estarán vencidas al 31 de diciembre del 2016.
Las
condiciones y requisitos de la nueva Cédula están contenidos en la Propuesta de
Resolución que a partir de este momento está siendo colocada en la página Web
de la Junta Central Electoral (www.jce.gob.do) y que estaremos entregando a los
medios de comunicación, con la finalidad de que sea un documento de dominio público
de modo que cualquier ciudadano pueda hacer las sugerencias que estime pertinente.
El Pleno,
luego de deliberar, acordó remitir la propuesta de resolución a los partidos
políticos para que estos se pronuncien en una audiencia pública que se convocará
para estos efectos; audiencia que el Presidente de la Junta Central Electoral
fijó para el próximo lunes 20 de enero a las 11 de la mañana en el Auditorio de
la Junta Central Electoral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario