Fachada PC
SANTO DOMINGO, RD.- El movimiento cívico Participación Ciudadana les recuerda a los funcionarios municipales electos el contenido del artículo 146.3 de la Constitución de la República que establece que es obligatoria, la declaración jurada de bienes.
La entidad señala que dichos funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.
En ese orden de ideas, la Junta Central Electoral en su nota de prensa en su web del 18 de abril de este 2024, da cuenta de haber entregado certificados de elección a unos 3,849 candidatos y candidatas electos y reelectos. Así las cosas, los funcionarios tienen la obligación de presentar su declaración jurada de patrimonio inicial, dentro de los 30 días de la toma de posesión, plazo que está ventajosamente vencido.
Conforme a la publicación oficial de la Cámara de Cuentas, sólo han presentado dicha declaración jurada inicial la cantidad de 525 funcionarios electos, lo que representa un 14% del universo de funcionarios y funcionarias municipales, quedando pendiente de cumplir con dicha formalidad la cantidad de 3,324 que representan el 86% de los funcionarios municipales electos.
Es importante destacar que dicha obligación de prestación de declaración jurada es tanto para los funcionarios electos, como los reelectos en las posiciones públicas. En ese orden de ideas, la legislación de la materia establece de manera expresa que la ausencia de declaración jurada constituye una falta grave de tercer grado, conforme a la Ley núm. 41-08 de la función pública, que conlleva como sanción la destitución.
Es importante enfatizar que el cumplimiento de dichas normativas sobre la declaración jurada de patrimonio, se constituye como el primer eslabón que permite el control de la administración pública y con ello un adecuado seguimiento anticorrupción en el seno del Estado dominicano.
Instamos a las autoridades competentes a dar cumplimiento a dicha obligación y a otras instancias, a disponer la tramitación correcta de dicha falta del funcionario público para la satisfacción de dicho deber y el cumplimiento de la normativa en materia de declaración jurada de patrimonio.
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