SANTO DOMINGO, RD.- Los abogados del Aeropuerto Internacional de Bávaro sometieron un recurso en nulidad contra la resolución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (Idac), que ordena detener la construcción de la infraestructura en el paraje Tres Piezas del sector El Salado en el municipio de Higüey.
El recurso de nulidad está suscrito por los abogados del Aeropuerto Internacional de Bávaro, Emmanuel Esquea, Ariel Valenzuela Medina y Alvaro García Taveras.
Los representantes legales de la empresa
procedieron de esa manera tras haber emplazado al Idac con un día franco,
mediante el acto 1014/20 del 5 de noviembre, a revocar la citada resolución,
partiendo de que el organismo oficial habría incurrido en abuso de poder,
usurpación de funciones, vulneración del debido proceso y violación de derechos
fundamentales.
Basados en 18 artículos de la Constitución
de la República que presuntamente son violados por la resolución del Idac, y
tras establecer las ventajas de la construcción del aeropuerto, señalaron que
la resolución 017/20 es nula y que el organismo oficial es incompetente para
intervenir y suspender la construcción del aeropuerto, subrogándose en
facultades que solo tiene el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Los abogados defienden la validez de la comunicación
No. 2293 del 11 de agosto de 2020, que el Idac declara lesiva para el interés
general y cuyos efectos jurídicos pretende suspender, a pesar de que dicha
comunicación está debidamente sustentada en informes emitidos por esa
misma institución y firmados por técnicos de amplia experiencia,
capacidad y reconocimiento internacional.
Asimismo, y de manera enfática, rechazan
el proceder del director del Idac, Román Ernesto Caamaño, al cual
acusan de falta de equidad, contrariar la buena fe y violar el principio
de confianza legítima que deben primar en todos los actos administrativos del
Estado dominicano, para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de todos
ante la Ley.
Añaden que, además, dicha resolución viola
el debido proceso y el derecho de defensa consagrado en la Constitución de la
República, así como la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Para concluir, establecen que la resolución
017/20 viola la validez, ejecutoriedad y eficacia de los actos administrativos,
y los principios de celeridad y eficacia en virtud de los cuales, las
autoridades deben remover de oficio los obstáculos puramente formales que
impidan o dificulten la prestación de los servicios públicos.
En consecuencia, los juristas solicitan al
Tribunal Superior Administrativo declarar la nulidad de la resolución 017/20,
de fecha 29 de octubre de 2020, dictada por el Instituto Dominicano de Aviación
Civil, y confirmar la comunicación 2293 del 11 de agosto de 2020 de dicha
Institución.
La sociedad Aeropuerto Internacional de
Bávaro AIB, S.A.S., se ha reservado el derecho a ejercer acciones personales
contra el director del Idac, Román Ernesto Caamaño, al entender que está
actuando en vulneración de sus derechos y que además los estaría afectando en
defensa de intereses particulares de terceros.
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