Abinader emite decreto horarios toque de queda
SANTO DOMINGO, RD.- El Poder Ejecutivo emitió este lunes el decreto 504-20 que establece nuevos horarios para el toque de queda vigente desde el pasado 20 de julio, en el territorio nacional.
La medida dada a conocer este lunes por la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia busca frenar los contagios de covid-19, dispone que el toque de queda sea de lunes a viernes de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana y los fines de semana de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
La disposición del presiden Luis Abinader entra en vigencia a partir de este
lunes 28 de septiembre, hasta el 17 de octubre próximo y busca prevenir los
contagios de coronavirus que se ha cobra la vida de 2,095 personas en el país desde
que inicio en marzo pasado.
Personas autorizadas a circular durante el toque de queda
La disposición del Ejecutivo
de la nación dispone que durante el toque de queda se permitirá la circulación
personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo
personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas,
personal paramédico y farmacéutico; personas afectadas por alguna emergencia
médica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y
miembros de la prensa debidamente acreditados.
Otros grupos autorizados a circular durante el horario de
las restricciones de circulación son
Operadores de vehículos y técnicos de empresas e
instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y
recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante
el ejercicio de sus funciones laborales.
Personas que laboren en la
industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y
estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten
identificación de una empresa autorizada.
Pasajeros internacionales y
operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a
estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente
identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Empleados de empresas que
brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
Empleados o contratistas de
los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el
ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes
que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán
circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
Comentarios