TC anula poder a cúpulas partidos en elección
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Tribunal Constitucional |
Mediante una sentencia el máximo órgano Constitucional señala
que esta decisión corresponde a los organismos que señalen los estatus de cada partido,
movimiento u agrupación política.
El Tribunal
Constitucional declaró no conforme con la Carta Magna la expresión contenida en
el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el Comité
Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el
equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la
modalidad y método a utilizar, por lo que pronunció la nulidad de ese texto.
El alto tribunal tomó la decisión luego de una acción de
inconstitucionalidad presentada en el 2018, por los abogados Pascual Guzmán,
Juan Jesús Peña Ventura y José Ramón Ovalle Vicente.
Además,
ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante,
al Senado y la Cámara de Diputados de la República Dominicana, y a la
Procuraduría General de la República.
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