Rueda de prensa Comité Ejecutivo ADP |
SANTO
DOMINGO.- La Asociación Dominicana de Profesores (ADP), aseguró este martes que ha
defendido, que defiende y defenderá los concursos de oposición apegados a
nuestras normativas vigentes, tales como: Ley General de Educación, 66-97, el
Estatuto del Docente y el Pacto Nacional por la Reforma Educativa.
Durante una
rueda de prensa el Comité Ejecutivo Nacional del gremio profesoral rechazó la
Ordenanza 24-2017 que reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de
Directores Regionales y Distritales, porque entiende que una ordenanza no puede
estar por encima de un decreto, de una ley especial, ni de la Constitución de
la República.
Por lo
que la ADP llama al ministro de educación Andrés Navarro García a someterse a
las normativas de educación, que desde el 2005 establecen los concursos para
los Administrativos-Docentes (Directores de Centros).
“El ministro
de Educación confunde la forma de escoger las Juntas Regionales, Distritales y
de Centros, establecidas en el título V, capítulos II, III y IV de la Ley
66-97, con el artículo 139 de dicha ley, que dice: “Los cargos
administrativos-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema
educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por
oposición y méritos profesionales.”
Esta
ordenanza violenta el artículo 19 del Estatuto del Docente, que establece la
elaboración de una lista en orden decreciente para su escogencia, de acuerdo
con el puntaje que alcanzó el postulante, cosa que pretende desconocer el
Ministro en su Ordenanza 24-2017, artículo 17, en su único párrafo que
establece sería por terna, citamos “La terna serán seleccionadas de los
candidatos que hayan quedado entre las mejores nueve (9) calificaciones del
proceso competitivo”.
Como han
podido leer, tanto en el artículo 139 de la Ley 66-97, como en el
artículo 19 del Estatuto del Docente No hablan de terna, ni de
sistemas Competitivos de Selección de Directores Regionales y Distritales.
Otros
Artículos del Estatuto del Docente que se violentan en la Ordenanza son:
Artículo
15, que dice “el ingreso a cargos docentes está condicionado a la existencia de
vacantes en el puesto que se pretende cubrir.
Hasta
donde nosotros sabemos solamente hay 30 plazas ocupadas por interinos. Los
docentes que actualmente ocupan los puestos de director de centro, distritales
y regionales están por su formación, dedicación y meritos académicos, estos
fueron designados antes del Pacto Educativo, por lo que tienen derechos
adquiridos para mantenerse en el puesto.
El
artículo 16 del Estatuto en correspondencia con la Constitución de la República
en su artículo 39, establece que nadie puede ser excluido del concurso de
oposición por razones de edad, credo, sexo y afiliación política.
Mientras que la Ordenanza 24-2017 en su artículo 6 literal h, violenta el
referido Estatuto del Docente, lo que la convierte en discriminatoria
En su
artículo 17, numeral 3 de dicho Estatuto establece la comisión de concurso para
cubrir las vacantes de la clasificación “funcionarios administrativos-docentes”,
de la cual este sindicato desde el 2005 forma parte, contenido en todas
las órdenes departamentales emitidas por el Ministerio de Educación.
Propicio
es destacar que la clasificación administrativo docente se refiere a la
selección de los directores de centros, distritales y regionales. Sin
embargo, la ordenanza 24-2017 en su artículo 9, crea otra comisión que no está
contenida en ninguna de nuestras normativas.
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