Cierre de Metales Antillanos |
La compañía que representa
José Ignacio Acero se ddedicaba a la compra, recolección, transporte,
tratamiento-procesamiento de metales ferrosos (chatarras) para exportación,
además, metales no ferrosos provenientes de las actividades de desguace de
embarcaciones.
El Permiso Ambiental No.0558-07, de fecha 31 de marzo
2015, fue cancelado porque la empresa se encontraba realizando actividades
permanentes de desmantelamiento de barcos dentro de la franja de los 30 metros
de protección y el permiso solo contemplaba el uso temporal de dicha franja
para realizar cortes de piezas grandes.
También se consideró que la empresa realizaba cortes,
acopio y tratamiento de metales en áreas no impermeabilizadas; tampoco cumplió
con el plazo otorgado de un año para impermeabilizar de un 30% a 40% según se
establece en la disposición de su permiso ambiental.
La Resolución no. RSA-2-2017-0042-VGA del
titular de la cartera Francisco Domínguez Brito indica que otra de las razones
que motivó la cancelación del permiso fueron: Realizar desguace de
embarcaciones en una dársena o fosa no impermeabilizada, realizar quema de
residuos a cielo abierto, de manera reiterada, y almacenamiento y disposición
inadecuada de residuos peligrosos.
La medida también cumple con la resolución No.13/2016,
mediante la cual se prohíbe las actividades y operaciones de desguaces de
embarcaciones, así como el reciclaje de metales o de cualquier tipo en los ríos
Ozama e Isabela, en virtud de las Declaratorias de alto interés y prioridad
nacional, de la rehabilitación, saneamiento, preservación y uno sostenible de
la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela.
La medida fue adoptada en virtud de las atribuciones
conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por las Leyes:
No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto
del 2000 y No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto
del 2012.
Además, se instruye al Viceministerio de Gestión
Ambiental, Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) y a las demás
dependencias competentes, coadyuvar para dar fiel cumplimiento a las
disposiciones establecidas en la presente Resolución.
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