Altagracia Guzmán Marcelino |
SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Salud informó que en
aplicación del Decreto 246-06 y el reglamento sobre Medicamentos desarrolla
acciones dirigidas aprevenir y perseguir el fraude y la ilegalidad en los
productos farmacéuticos que consume la población. Estas acciones se aplican a
través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos
Sanitarios (DIGEMAPS).
La primera
medida en el referido contexto, para reducir los riesgos a que se expone la
población al consumir productos de origen dudoso y en algunos casos
falsificados por efecto del comercio formal, fue la reactivación de la Comisión
Interinstitucional para la Prevención y Combate de Medicamentos Ilegales, el
pasado año 2015.
En un documento DIGEMAPS explica que la Comisión, creada
en el 2009 mediante el Decreto 344, está integrada por el propio
Ministerio de Salud, Dirección General de Aduanas (DGA), Dirección Nacional de
Investigaciones (DNI), Procuraduría General de la República (PGR) y Comisión
Presidencial de Política Farmacéutica Nacional (COPPFAN).
Asimismo, por la
Asociación de Representantes, Agentes y Productores Farmacéuticos, Inc.
(ARAPF), Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas, Inc. (INFADOMI),
Asociación Farmacéutica Dominicana, Inc.; y la Policía Nacional.
Explica que “Los
trabajos de esta Comisión van orientados a la identificación y desarrollo de
estrategias y acciones operativas concretas para prevenir y combatir este
problema mediante la ejecución de un plan de trabajo interinstitucional
integrador de las acciones de las instituciones involucradas”.
Para dar continuidad a los trabajos de dicha comisión se
ha convocado a sesión ordinaria el próximo lunes, con énfasis en evaluar nuevas
propuestas de acciones.
La agenda incluye, además, la planificación de
actividades del nivel nacional e internacional, así como detalles de varios
casos de comercio ilícito que están en proceso de investigación.
También, hacer de conocimiento a la ciudadanía en general
y sectores vinculados al comercio farmacéutico en particular que la Ley No.
22-06 modifica el numeral 13 del artículo 155 de la Ley General de Salud 42-01;
y establece como falsificación las siguientes prácticas:
"Fabricar, manipular, transportar, almacenar, importar,
exportar, maquilar, distribuir, comercializar o suministrar, en cualquiera de
sus formas, alimentos y bebidas no aptos para el consumo, por no responder a
los requerimientos o condiciones fijadas en los reglamentos de la presente ley
y normas vigentes sobre la materia. Además, por su comercialización sin cumplir
con los requisitos previstos por esta ley para la etiquetación de los citados
productos".
Y añade que esta misma ley establece como falsificación la
fabricación, incorporación, exportación, distribución, almacenamiento y/o
comercialización, en cualquiera de sus formas, de medicamentos falsificados,
adulterados, vencidos, re-etiquetados, contrabandeados, sin registro sanitario
vigente, así como los medicamentos alterados química o físicamente.
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