Namphi Rdríguez |
SANTO
DOMINGO.- El abogado y catedrático Namphi Rodríguez advirtió este jueves que
los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución no están sujetas a
referendo para su vigencia y efectividad, por lo que devendría en
inconstitucional cualquier consulta popular para definir la regulación del
aborto en el Código Penal.
Rodríguez,
presidente de la Fundación Prensa y Derecho y profesor de Derecho
Constitucional, dijo que una vez refrendados en la Constitución, los derechos
fundamentales surten efectividad directa y agregó que la única opción que le
queda al Estado es reconocerlos y protegerlos.
“La
vigencia de los derechos fundamentales no está sujeta a referendo, ni siquiera
al desarrollo legislativo, ellos tienen efectividad directa y plena, y se
pueden reclamar con el sólo hecho de estar consignados en la Constitución, por lo
que el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad de las mujeres no tiene
que ser llevado a consulta popular”, reseñó.
El
jurista rechazó de esa manera la propuesta del magistrado coordinador de los
Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, quien
sugirió que el tema del aborto sea sometido a un referendo aprobatorio antes de
que el Senado se aboque a sancionarlo.
“Si
se activa el mecanismo de referendo para decidir si se protege o no a las
mujeres en riesgo de perder la vida o de salud, se estarían violando los
artículos 7 y 8 de la Constitución, porque el Estado estaría renunciando a lo
que es su función esencial, que es proteger los derechos fundamentales de las
personas”, enfatizó.
Rodríguez
alertó que una decisión de esa naturaleza contravendría la Convención Americana
de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos de las Naciones Unidas.
Subrayó
que para un referendo hay que aprobar una ley de convocatoria en el Congreso,
la cual sería recurrida ante el Tribunal Constitucional por versar sobre una
materia como los derechos fundamentales, que no son objeto de ese tipo de
mecanismos constitucionales.
El
especialista en Derecho Constitucional deploró que haya sectores que por concepciones
religiosas o ideológicas pretendan desconocer que el derecho a interrumpir el
embarazo de las mujeres que han sufrido violación o incesto, las que llevan en
su vientre una criatura inviable o aquellas que estén en riesgo de perder la
vida.
Sostuvo
que es partidario del derecho a la vida como lo consigna el artículo 37 de la
Constitución, pero dijo que hay que ser razonables cuando así lo indica la
ciencia y el derecho a la integridad física de las mujeres.
“Creo
firmemente en el derecho a la vida que consagra el artículo 37 de la
Constitución, pero su interpretación no se limita a una lectura literal. Su
intelección se debe hacer en un juicio de ponderación de derechos
fundamentales, en el que se valore el derecho a la vida de lo que aún científicamente
no es un feto y el propio derecho a la vida de la madre o su dignidad y salud
como bienes jurídicos tutelados por la Carta Magna”, concluyó.
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