Anulan elecciones en 238 colegios de SDO
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Junta Municipal Electoral SDO |
De los votos anulados 14 corresponden al nivel presidencial
boleta A; 16 de los sufragios son del nivel municipal boleta B; 170 a los votos
preferenciales en el nivel congresual y 38 al senador o senadora de la
provincia Santo Domingo.
El organismo
comicial explica en un documento que tomó la decisión
en virtud de que en las actas de los colegios anulados sus relaciones de
votación del escrutinio no fueron llenadas y en relación al escrutinio
automatizado en sistema de cómputo de esa junta, aparecen como no recibidas,
“evidenciando que no se hizo el conteo en el colegio electoral”.
Las elecciones fueron anuladas en el nivel A o
presidencial, en los colegios 1227; 1228B; 1234; 1235; 1245A; 1431B; 1689;
1694; 1742; 1747; 1756; 1761; 1842 y 1886.
En el nivel B o municipal fueron anulados los colegios 1216A;
1227; 1228B; 1230; 1242; 1380; 1384A; 1431B; 1694; 1742; 1747; 1756; 1832;
1842; 1868 y 1886.
En tanto que en el nivel C para elegir a los senadores, los
colegios electorales que fueron eliminados son 1216A; 1216B; 1227; 1228B; 1230;
1232A; 1234; 1244C; 1255B; 1256E; 1259; 1309; 1311 y 1314D.
También el 1377A; 1380; 1384A; 1391; 1431B; 1485A; 1487A; 1635;
1640; 1646A; 1694; 1711; 1742; 1743; 1747; 1756; 1763; 1765; 1795; 1797;
1832; 1852; 1867 y 1886.
En tanto que en el nivel C1 o preferencial los colegios anulados
son 1216A; 1216B; 1218A; 1220A; 1221A; 1224; 1226; 1227; 1227A; 1227B; 1228;
1228A; 1228B; 1229 y 1229A.
También el 1230; 1230A; 1231A; 1232; 1233; 1233A; 1234; 1235A;
1238A; 1240; 1241; 1243C; 1244C, 1246A; 1248; 1249; 1250B; 1251; 1253; 1253A;
1254; 1254B; 1255B, 1256C; 1256E; 1257A; 1258A; 1258B; 1258C; 1258D; 1258E;
1258F; 1259; 1260A; 1262A; 1267; 1271; 1271B, 1272A; 1272C; 1274A; 1275; 1275C;
1279; 1282A; 1284A; 1284C y 1306.
Además los colegios 1306A; 1307A; 1309; 1309A; 1309C;
1310; 1311; 1311B; 1314; 1314D; 1329; 1333; 1345; 1345A; 1356A; 1357; 1357B;
1362A; 1364A; 1370A; 1375; 1377B; 1380; 1380A; 1380B; 1384A; 1391; 1391A;
1403A; 1418; 1418B; 1431A; 1431B; 1484; 1485A; 1486; 1486A; 1487A; 1488; 1630;
1635; 1640; 1642; 1643; 1646; 1646A; 1680; 1686; 1688; 1691; 1692; 1711; 1736;
1737; 1783; 1745; 1747; 1751; 1754; 1756; 1758; 1760; 1765; 1772; 1773; 1774;
1776; 1778; 1779; 1788; 1789; 1790; 1793; 1795; 1796; 1798; 1799 y 1800.
Los demás colegios son 1802; 1807; 1809; 1810; 1811; 1814;
1820; 1821; 1824; 1826; 1827; 1832; 1834; 1835; 1839; 1841; 1845; 1850; 1852;
1858; 1861; 1867; 1869; 1881; 1884; 1885; 1886 y 1893.
El documento que ordena la anulación de las elecciones está
firmado por Ramón Emilio Castaños Francisco, presidente; Eduardo Abreu
Martínez, primer vocal; Rodolfo Antonio Guzmán Guzmán, segundo vocal y Carmen
Ruiz Pichardo, secretaria.
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