Anulan elecciones en 238 colegios de SDO

Junta Municipal Electoral SDO
SANTO DOMINGO OESTE.- La Junta Electoral de este municipio anuló este miércoles el proceso de votaciones en 238 colegios electorales, porque no se hizo el conteo en esos colegios.

De los votos anulados 14 corresponden al nivel presidencial boleta A; 16 de los sufragios son del nivel municipal boleta B; 170 a los votos preferenciales en el nivel congresual y 38 al senador o senadora de la provincia Santo Domingo.

El organismo comicial explica en un documento que tomó la decisión en virtud de que en las actas de los colegios anulados sus relaciones de votación del escrutinio no fueron llenadas y en relación al escrutinio automatizado en sistema de cómputo de esa junta, aparecen como no recibidas, “evidenciando que no se hizo el conteo en el colegio electoral”.

Las elecciones fueron anuladas en el nivel A o presidencial, en los colegios 1227; 1228B; 1234; 1235; 1245A; 1431B; 1689; 1694; 1742; 1747; 1756; 1761; 1842 y 1886.

En el nivel B o municipal fueron anulados los colegios 1216A; 1227; 1228B; 1230; 1242; 1380; 1384A; 1431B; 1694; 1742; 1747; 1756; 1832; 1842; 1868 y 1886.

En tanto que en el nivel C para elegir a los senadores, los colegios electorales que fueron eliminados son 1216A; 1216B; 1227; 1228B; 1230; 1232A; 1234; 1244C; 1255B; 1256E; 1259; 1309; 1311 y 1314D.

También el 1377A; 1380; 1384A; 1391; 1431B; 1485A; 1487A; 1635; 1640; 1646A; 1694; 1711; 1742; 1743; 1747; 1756;  1763; 1765; 1795; 1797; 1832; 1852; 1867 y 1886.

En tanto que en el nivel C1 o preferencial los colegios anulados son 1216A; 1216B; 1218A; 1220A; 1221A; 1224; 1226; 1227; 1227A; 1227B; 1228; 1228A; 1228B; 1229 y 1229A.

También el 1230; 1230A; 1231A; 1232; 1233; 1233A; 1234; 1235A; 1238A; 1240; 1241; 1243C; 1244C, 1246A; 1248; 1249; 1250B; 1251; 1253; 1253A; 1254; 1254B; 1255B, 1256C; 1256E; 1257A; 1258A; 1258B; 1258C; 1258D; 1258E; 1258F; 1259; 1260A; 1262A; 1267; 1271; 1271B, 1272A; 1272C; 1274A; 1275; 1275C; 1279; 1282A; 1284A; 1284C y 1306.

Además los colegios 1306A; 1307A; 1309;  1309A; 1309C; 1310; 1311; 1311B; 1314; 1314D; 1329; 1333; 1345; 1345A; 1356A; 1357; 1357B; 1362A; 1364A; 1370A; 1375; 1377B; 1380; 1380A; 1380B; 1384A; 1391; 1391A; 1403A; 1418; 1418B; 1431A; 1431B; 1484; 1485A; 1486; 1486A; 1487A; 1488; 1630; 1635; 1640; 1642; 1643; 1646; 1646A; 1680; 1686; 1688; 1691; 1692; 1711; 1736; 1737; 1783; 1745; 1747; 1751; 1754; 1756; 1758; 1760; 1765; 1772; 1773; 1774; 1776; 1778; 1779; 1788; 1789; 1790; 1793; 1795; 1796; 1798; 1799 y 1800.

Los demás colegios son 1802; 1807; 1809; 1810; 1811; 1814; 1820; 1821; 1824; 1826; 1827; 1832; 1834; 1835; 1839; 1841; 1845; 1850; 1852; 1858; 1861; 1867; 1869; 1881; 1884; 1885; 1886 y 1893.

El documento que ordena la anulación de las elecciones está firmado por Ramón Emilio Castaños Francisco, presidente; Eduardo Abreu Martínez, primer vocal; Rodolfo Antonio Guzmán Guzmán, segundo vocal y Carmen Ruiz Pichardo, secretaria.     

La Junta Electoral de Santo Domingo Oeste ordena a la secretaría del organismo colocar en tablilla la publicación y notificarla a los partidos políticos o agrupaciones políticas que participaron en el proceso.

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