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Sede de Pro-Consumidor |
SANTO DOMINGO.- Pro Consumidor
estableció anoche la violación al derecho a la información veraz,
completa, oportuna, suficiente y verificable en la promoción del evento
“Derby Home Run” por parte de la Liga de Béisbol Profesional de la
República Dominicana (LIDOM) y a la Confederación de Béisbol Profesional del
Caribe (CBPC), en violación a múltiples disposiciones de la Ley 358-05.
Este evento que se celebraría en el
marco de la Serie del Caribe en el Estadio Quisqueya Juan Marichal,
fue anunciado con la participación de Grandes Ligas, y contribuyó a
que muchos fanáticos adquieran las boletas del juego, por lo cual
han sido presentadas varias reclamaciones ante el organismo rector
de los derechos de consumidores y usuarios.
La entidad consideró la
imposición de una multa de 60 salarios mínimos y ordenó además al LIDOM y
a la CBPC, que a todo consumidor o usuario que haya adquirido boletas para el
Derby de Home Run y no hubiese asistido a dicho evento, si así lo
decidiere, le sea devuelto el monto pagado por este concepto.
Las pruebas presentadas
fueron evaluadas por medios escritos, televisivos, rueda de prensa y otros,
donde se estableció que no hubo claridad en tiempo oportuno.
Pro Consumidor mediante una
resolución dispuso que en cumplimiento del debido proceso de Ley,
se otorgan los plazos de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos y Deberes de las
Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y los Actos y
Procedimientos Administrativos, tanto para la interposición del Recursos de
Reconsideración por ante la Dirección Ejecutiva como el Recursos Jerárquico por
ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los
Derechos del Consumidor “Pro Consumidor”.
La entidad que dirige la
doctora Anina Del Castillo dispuso la notificación de la resolución a la
LIDOM y a la CBPC, Mediante la resolución D. E. No.
1-2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los
Derechos del Consumidor “Pro Consumidor”, en ejercicio de las atribuciones
que le confieren las disposiciones de la Ley General de Protección de los
Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, promulgada en fecha nueve
(9) de septiembre del año dos mil cinco (2005), Gaceta Oficial No. 10337, año
CXLVI.
Precisa la resolución que
en el marco de la celebración del evento deportivo Serie del Caribe 2016, se
ofertó un Derby de Home Run, que sería celebrado en fecha tres (03) de
febrero del año dos mil dieciséis (2016).
Los organizadores anunciaron en el
Derby de Home Run, indicó en dicha rueda de prensa que participarían entre
otros, los jugadores de grandes ligas David Ortiz, Robinson Cano y Miguel
Cabrera.
La entidad sostiene que no
rectificada en tiempo oportuno, a nivel de prensa radial, escrita,
televisiva, medios digitales y otras vías de comunicación, de que estos
peloteros participarían en dicho evento.
“Se declara la violación de los
artículos 3 literal m; 33 literal c; 48, 84; 88, 98 literal f, por parte de la
Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM) y Confederación
de Béisbol Profesional del Caribe (CBPC), por los motivos expuestos en el
cuerpo de la presente resolución.
Indicó que igualmente, dentro de las
actividades programadas de la Serie del Caribe, dadas a conocer en la página
oficial de la Confederación de Beisbol Profesional del Caribe (www.beisboldelcaribe.com), está el artículo titulado “Serie
del Caribe 2016 tendrá muchos atractivos” que fue escrito porLASMAYORES.COM y
que fue reproducido en medios de comunicación impresos, el cual indica,
citamos: “además de las actividades culturales y de diversión dentro y
fuera del estadio, habrá por primera vez en la historia del evento un “festival
de jonrones” con figuras de la talla de David Ortiz, Robinson Canó y Vladimir
Guerrero, además de superestrella venezolana Miguel Cabrera y el cubano Alfredo
Despaigne”.
La promoción de eventos y otras
actividades complementarias a la publicidad, está dirigida a incrementar
las ventas para el público al que van dirigidas, lo que ocurrió en el caso de
la especie, pues se utilizaron nombres e imágenes de los posibles jugadores
estrellas, induciendo, indirectamente al público a entender que esas eran las
figuras que participarían.
Manifestó que previo a
indicar la posible participación de estas figuras preponderantes del deporte,
los organizadores de la Serie del Caribe, Confederación de Béisbol Profesional
del Caribe y la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM),
debieron asegurar que fuesen cumplidos todos los requisitos que pudiesen ser
necesarios para asegurar la participación de estas figuras y así poder ofrecer
a los usuarios una información veraz, oportuna y completa.
Las actividades realizadas para la
promoción del evento “Derby Home Run” implicaron infringir los derechos
de los consumidores a recibir una información veraz, completa, oportuna,
suficiente y verificable.
El artículo 98, literal f, dispone
que sean obligaciones de los proveedores, entre otras, “Estar bien
informados de la naturaleza, utilidad, calidad y riesgos previsibles de los
productos y servicios que ofertan y transmitir esta información al consumidor
en forma clara, veraz y suficiente”.
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