Cristina Lizardo y Abel Martínez |
SANTO DOMINGO.- Los miembros de la Asamblea Nacional Revisora, integradas por senadores y diputados, un total de 181 votos a favorf….. aprobaron este viernes en Segunda Lectura la modificación al artículo 124 que permitirá al actual Presidente de la República, Danilo Medina Sánchez optar por un segundo periodo consecutivo y nunca más al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la Republica
Fueron rechazadas las propuestas planteadas por los asambleistas Ramon Rogelio Genao, Pedro Botello y Juan Hubieres. La propuesta de Reinaldo Pared Pered de rechazar todos los transitorios planteados por la Comisión de Estilo:183 si, 37 no, recibió la nueva modificación a la Constitución.
Que fue rechazado por la Asamblea
Los asambleístas también rechazaron un texto del artículo transitorio sugiriendo la colocación del mismo dentro del Capítulo II de la Constitución vigente, relativo a las Disposiciones Transitorias, solicitando dejar solo siete de ellas contenidas en la actual Constitución proclamada el 26 de enero del 2010.
Esas Disposiciones Transitorias son relativas a la Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral; procedimiento de la designación de los integrantes de la Cámara de Cuentas y la “aclaración constitucional” de que “todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto del 2016”.
Este transitorio deja evidenciado que no hay acuerdo político real, con los actuales senadores y diputados para que se “queden” en sus curules más allá de lo establecido por la propia Constitución.
El informe fue aprobado tal cual en primera lectura.:
Los asambleístas aprobaron el informe favorable presentado por la Comisión de Verificación y Auditoría presidida por Lupe Núñez , el cual es “el informe al texto aprobado en primera lectura, en fecha 6 de junio de 2015, para modificar la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, por mandato de la Ley No. 24-15, del 2 de junio de 2015”, el cual en sus recomendaciones y conclusión expuso lo siguiente:
La Comisión, a los fines de rendir el informe correspondiente al plenario de la Asamblea Nacional Revisora y tomando como base el informe remitido por la Comisión de Estilo, de fecha 7 de junio del año en curso, presenta las siguientes recomendaciones:
Primero: Aprobar el texto sugerido por la Comisión de Estilo de la Asamblea Nacional Revisora, en relación al artículo 124, para que el mismo quede de la manera siguiente:
Aprobado en segunda lectura con el voto favorable de 181a favor del texto:
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrán optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
El articulo transitorio original aprobado en primera lectura: en caso de que el Presidente de la republica correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a ningún otro periodo, ni a la Vicepresidencia de la Republica.
Otros transitorios rechazados indicado abajo:
Segundo: Acoger el texto del artículo transitorio aprobado en primera lectura, en reunión de fecha 6 de junio del año 2015, sugiriendo la colocación del mismo dentro del Capítulo II de la Constitución vigente, relativo a las disposiciones transitorias, las cuales han sido revisadas, sugiriendo dejar vigente solamente las Disposiciones Transitorias octavas, novena , decimosegunda, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimonovena, adoptadas en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, cuyos mandatos están todavía pendientes de ejecución, hasta tanto las misma se hayan ejecutado, renumerando las que quedaren vigentes.
El informe dice: “En el caso del propuesto artículo transitorio, quedará como última dentro de las disposiciones transitorias, con el texto siguiente:
“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
En ese sentido, el Capítulo II del título XV de la Constitución, relativo a las Disposiciones Transitorias, quedará de la siguiente manera:
Capitulo II.- De las Disposiciones transitorias
Primera: Las disposiciones relativas a la Junta Central electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entraran en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el periodo que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto de 2016.
Segunda: El procedimiento de designación que se establece en la presente Constitución para los integrantes de la Cámara de Cuentas regirá a partir del 16 de agosto del año 2010. Excepcionalmente, los miembros de este órgano permanecerán en sus cargos hasta el 2016.
Tercera: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente , duraran en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016.
Cuarta: Los diputados y diputadas a ser electos en representación de las comunidades dominicanas en el exterior serán electos excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del año 2012 por un periodo de cuatro años.
Quinta: Por excepción, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebrarán en el año 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo.
Sexta: Los contratos pendientes de decisión depositados en el Congreso Nacional al momento de la aprobación de las disposiciones contenidas en el artículo 128, numeral 2), literal d), de esta Constitución agotarán los trámites legislativos dispuestos en la Constitución del año 2002.
Séptima: Para garantizar la renovación gradual de la matrícula del Tribunal Constitucional, por excepción de lo dispuesto en el artículo 187, sus primeros trece integrantes se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio. Los primeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un único nuevo período.
Octava: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Por la comisión de Verificación y Auditoria de la Asamblea Nacional Revisora, Lupe Núñez Rosario, coordinador, Francis Vargas Francisco, Adalgisa Fátima Pujols, Julio César Valentín, Máximo Castro Silverio, Graciela Fermín Nuesi, Adriano Sánchez Roa, Rubén Darío Cruz Ubiera, Leivin Esenobel Guerrero.
La comisión hizo el informe avalado en el artículo 36 del Reglamento para el funcionamiento de la Asamblea Nacional y las Reuniones Conjuntas de las Cámaras, dirigido a Cristina Lizardo Mézquita, presidenta de la Asamblea Nacional Revisora y Abel Martínez Durán, vicepresidente de la Asamblea Nacional Revisora.
Historia:
La Ley número 24-15 del 2 de junio del año 2015 que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República, en el artículo 124 así como adicionar un artículo transitorio, ordenó la apertura de la Asamblea Nacional Revisora, la cual quedó instalada en fecha 6 de junio de este 2015.
La comisión de Verificación y Auditoria de la Asamblea Nacional Revisora quedó integrada de acuerdo al artículo 35 del Reglamento Interno para el funcionamiento de la Asamblea Nacional y las Reuniones Conjuntas de las Cámaras por los asambleístas: Lupe Núñez Rosario, coordinador, Francis Vargas vice coordinador, Adalgisa Fátima Pujols,secretaria, Julio César Valentín Ji minian, Rubén Darío Cruz Ubiera, Máximo Castro Silverio, Leivin Guerrero, Graciela Fermín Nuesi, Adriano Sánchez Roa.
El sábado 6 de junio de este año 2015, durante el conocimiento de la modificación del artículo 124 de la Constitución, en primera lectura el comportamiento de la votación fue el siguiente:37 votos No del Partido Mayoritario Moderno, la asambleista independiente Minou Tavares Mirabal y la representante del Partido Acción Popular Demócrata, APD, votaron NO.
El asambleísta Víctor Hipólito Sánchez Feliz del Partido de la Liberación Dominicana fue el único ausente de esa organización política.
Del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, voto No, Luis Rafael Sánchez Rosario; y el asambleista por el Movimiento Unidad y Cambio, Miuca, Juan Hubiere voto No.
Guillermo Radhames Ramos García, La Vega voto Si: así como los del PRM Fabio Ernesto Vargas Matos y Juan José Morales Cisneros.
La primera sesión fue convocada mediante Ley Numero 24/15 para modificar el artículo 124 de la Constitución de la Republica con modificaciones presentadas por el asambleístas Reinaldo Pared Pérez, y aprobada en primera lectura. Asistieron 32 senadores y 189 diputados de un total de 190, para un total de 221 asambleistas.
La distribución de votos por partido fue de la siguiente manera: Partido de la Liberación Dominicana 126, votos Si Partido Revolucionario Dominicano, PRD 40 votos si, un (1) No y un voto no ; Partido Reformista Social Cristiano 8 votos Si: Fuerza Nacional Progresista un solo voto No.
Partido Popular Cristiano de Héctor Rafael Peguero Méndez, un solo voto, si: Partido Mayoritario Moderno, PRM, dos votos si, 33 votos No: el Bloque Social Demócrata, BIS, un voto Si, MODA, un Si: Miuca, un No: el nuevo partido de Amable Aristy Castro, PLR, tres votos Sí.
En segunda lectura los asambleístas votaron 181 Si y 39 No, de 220 asambleístas presentes este viernes 12 de junio a las 1 ;8 minuto de la tarde de este año del 2015.
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