Rueda de prensa del PRM |
SANTO DOMINGO.- La
dirección Ejecutiva, máximo organismo de dirección del Partido Revolucionario
Moderno, (PRM), denunció la intención del gobierno de Danilo Medina y del PLD,
a través algunos legisladores y funcionarios de la administración
pública, de violentar normas y procedimientos que fueron fijados en la Constitución
del 2010, consagrando instrumentos especiales de legitimación, como es el
referéndum aprobatorio previsto en el artículo 272 y con sujeción a una serie
de leyes orgánicas que requieren mayorías especiales.
Andrés Bautista,
hablando este viernes, en rueda de prensa, en el instituto doctor José
Francisco Peña Gómez, dijo que esos mecanismo fueron creados para evitar
que se legisle en provecho propio abusando de los recursos del estado,
promoviendo el clientelismo, la corrupción y las malas prácticas en el
ejercicio de la actividad política.
“Esta dirección
destaca también, que todo esto cuestiona no solo al ejecutivo y sus
funcionarios, sino también, a los legisladores, pues ninguna de las partes
cuenta con los votos necesarios, lo que le obligaría al uso de malas artes para
lograr su objetivo”. Aseguró
Acompañado de
Jesús Vásquez y Deligne Ascensión, Secretarios General y de Organización
respectivamente, Bautista García señaló que desde el 1963, el Profesor
Juan Bosch y el Dr. José Francisco Peña Gómez, entre otros, rechazaron la
reelección porque el continuismo concentra poderes en las mismas manos propias
de las dictaduras o gobiernos de fuerza.
El PRM
fundamenta también su oposición, en la falta de madurez de la democracia
dominicana, la ausencia de institucionalidad y regulaciones que limiten el uso
y abuso de los recursos del estado en los procesos electorales.
Dijo “Esta
situación justifica el actual sistema de no reelección consecutiva, pues ha
sido históricamente probado que los gobernantes de turno, que promueven
proyectos reeleccionistas, abusan de los recursos del estado y corrompen las
instituciones establecidas partiendo del postulado de que el fin justifica los
medios”.
Manifestó que la
reelección promueve el clientelismo y el populismo. En lugar de promover
el desarrollo sostenido e integral y la real reducción de la pobreza con
medidas a largo plazo, toma el camino corto del asistencialismo parasitario,
con el único objetivo de buscar votos.
Sumariamente el PRM
hace oposición a cualquier práctica reeleccionista fomentada por el gobierno de
Danilo Medina y el PLD por las siguientes razones:
· Primero, porque al modificar la
Constitución antojadiza y arbitrariamente en beneficio propio se transgrede la
Seguridad Jurídica.
· Segundo, porque la concentración de
poderes reedita el pasado y justifica un gobierno dictatorial.
· Tercero, porque la
dictadura se opone a la alternabilidad como garantía fundamental de la
Democracia.
· Cuarto, porque la concentración de los poderes y recursos
del ejecutivo dirigidos en su propio beneficio, crea una distorsión en la
administración pública y fomenta la pobreza y la delincuencia.
· Quinto, porque la constitución del 2010 obliga a la
aprobación de cientos de leyes y la modificación de muchas otras para adaptar
el estado dominicano a los principios que ella pregona, pero el presidente
Medina y el Congreso Peledeista no ha tenido tiempo para aprobar dichas leyes,
como por ejemplo la ley del régimen electoral, pero si tiene tiempo para
enfrascarse en un proyecto de modificación constitucional pretendiendo
reelegirse.
Finalmente aclaramos,
que el articulo No. 272 de la Constitución establece: “Referendo aprobatorio.-
Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el
ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, “CIUDADANIA” y
extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma
instituidos en esta Constitución, REQUERIRÁ de la ratificación de
la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en REFERENDO
APROBATORIO convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una
vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.
En tal sentido
el artículo 22 de la Constitución establece: Derechos de ciudadanía. Son
derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser
elegibles para los cargos que establece la presente Constitución […].
De las
disposiciones transitorias la No. Diez establece: Las disposiciones contenidas
en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, Por excepción,
”No son aplicables a la presente reforma Constitucional”
Cuando se alega
el transitorio 10, es preciso aclarar, que su eficacia estuvo en la
constitución del 2010 y no para una nueva constitución, pues hoy estamos en el
2015, por lo que el artículo 272 es aplicable para la modificación de esta Constitución
y en este sentido no cabe duda que debe haber un referéndum aprobatorio como
instrumento de legitimación a cualquier modificación de esta Constitución.
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