Elvi Paredes (Opinión) |
Lo primero es que en el
Reglamento de la Ley N.169-14, que por fin salió a la luz, no se menciona en
ninguno de sus 21 artículos, la palabra DEPORTACION, que es un procedimiento
común, en el marco de un proceso de regularización.
Sabía que el tanto darle
vueltas a la elaboración de un reglamento de un par de páginas, estaba ligado a
los planes de los organismos internacionales, que solo se ocupan de JODER y ATENTAR
contra la soberanía y la nacionalidad de
la República Dominicana.
El tardar tanto, para
elaborar un par de páginas, estaba consustancialmente ligado a las imposiciones
de la ONU, de la OEA, y de las ONG, personeros o agentes al servicio de gobiernos extranjeros.
Por qué carajo, tiene que
asumir el Estado Dominicano, también; los gastos legales de asesoría a
extranjeros que deseen radicarse o legalizar su situación en la República
Dominica?
Porqué tiene el Gobierno
Dominicano que utilizar mis impuestos, los impuestos de los dominicanos y
dominicanas, para elaborar formularios de reconsideración para los casos que
sean rechazados?
Acaso, el consulado
norteamericano, o canadiense, o suizo, o francés, o inglés, paga abogados para
que asesoren a ciudadanos extranjeros que deseen viajar, o radicarse en sus territorios?
En el caso especifico del
Ministerio de Interior y Policía; porqué esa dependencia oficial, pagada con
los impuestos de los y las dominicanas, tiene que conocer de casos que sean
rechazados?
Esa Unidad Ejecutora de la
Ley 169-14 no es más que un acto de intromisión de la ONU y de la OEA, o de
cualquier personero anti dominicano que la haya sugerido, y un real chantaje al
cual ha cedido lamentablemente una vez más, el gobierno dominicano.
El Artículo 15 del referido
Reglamento es otro adefesio, y me imagino que proviene también de la ONU, la
OEA o de los traidores anti dominicanos, que promueven el regalo de la
nacionalidad dominicana, y que alientan a la vez, la destrucción de nuestra patria.
El Estado Dominicano no
tiene que MOTIVAR ningún rechazo, cuando se trata de ejercer su soberanía para
otorgar o no el beneficio de residencia, o ciudadanía a un extranjero, como
establece el Artículo 15 del Reglamento de marras. Esa una potestad soberana
del Estado Dominicano, y no tiene que dar ninguna explicación a nadie.
Y si el interesado no
interpone el recurso de reconsideración, como establece el Artículo 18 del
reglamento, en el tiempo dispuesto que sucede? Pues está claro, debe ser
DEPORTADO.
Sin embargo, ahí se puede ver
claramente los objetivos del susodicho reglamento, favorecer siempre a los
haitianos ilegales, porque se supone que si ese interesado no presenta los
documentos necesarios en el tiempo reglamentado, debe ser enviado a la Dirección
General de Migración para su deportación.
O sea, pueblo dominicano,
se nos intenta imponer a la fuerza un reglamento que regala nuestra
nacionalidad, que cualquieriza nuestra nacionalidad, ya que al parecer para una
parte del gobierno dominicano, nuestra nacionalidad NO VALE NADA.
Pero además, con ese
reglamento, se intenta violentar, rodeándolo con artilugios y juegos de
palabras, la Sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168-13.
Es la forma que han
encontrado los traidores, de convertir la Sentencia del Tribunal
Constitucional, en letra muerta, de no aplicarla.
Es, como expresaban
algunos comentaristas y directores de medios de comunicación, entre ellos, el
director de El Nuevo Diario, Persio Maldonado, de decir en el reglamento, lo
que no pudieron decir en la Ley 169-14.
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