Politica, economía

jueves, noviembre 07, 2013

PROCONSUMIDOR interpondrá recurso de inconstitucionalidad Ley 483

Altagracia Paulino e Yvelia Batista.
SANTO DOMINGO.- En representación 180 consumidores Pro Consumidor anuncia  al país que interpondrá la próxima semana un recurso de inconstitucionalidad  ante el Tribunal Constitucional contra tres artículos de la Ley No. 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles, que violenta los  derechos de los consumidores.

Poseemos  más de 180 reclamaciones de consumidores que han acudido por ante la institución defensora, quienes forman parte de recurso, contra diversas instituciones financieras que habían contratado con ellos
bajo las regulaciones de la Ley No. 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles.

En los artículos que 11, 13 y 17 de la Ley 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles se viola el derecho de defensa,  el  debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley, los plazos
establecidos por ley  y los derechos del consumidor que tienen rango constitucional,  por lo que Pro Consumidor pide que sean declarados inconstitucional.

La entidad  sostiene que en lo que concierne al domicilio para solicitar el auto de incautación, (artículo11), el cual además de legitimar el hecho de que vencidos los plazos queda resuelta la venta, otorga la ventaja al vendedor de solicitar el auto de incautación en el juzgado de paz de su propio domicilio, en franca violación de los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva y de igualdad ante la ley de la parte demandada o consumidora.

Esto provoca que en la práctica exista un tráfico de influencia, ya que los autos se solicitan siempre en la misma jurisdicción, y que de hecho según las reclamaciones interpuestas ante Pro Consumidor, hemos
visto que en menos de 24 horas se otorgan estos Autos de Incautación  en violación al plazo de los 10 días francos que legalmente tiene el consumidor para pagar.
 

De igual manera, el art. 13 de la ley 483 no consagra la obligación de devolverle el dinero pagado al consumidor en caso de que se le incaute el vehículo; siendo esto de carácter "voluntario" para el prestamista,
lo cual es ilegal e inconstitucional.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley en su parte in fine indica que “tampoco es aplicable ninguna otra disposición que menoscabe el derecho del vendedor o sus causahabientes sobre los muebles vendidos
de acuerdo con esta ley”; lo cual impide que las normas protectoras a los consumidores contenidas en la ley 358-05 puedan serles aplicadas a los contratos regidos por la ley 483; lo cual es a todas luces inconstitucional.

“Esas  personas  han sido afectadas por la inconstitucionalidad de esa ley”, precisa la directora de Pro Consumidor Altagracia Paulino y la abogada Yvelia Batista.

En la Ley 483 sobre venta de condicional de Bienes Muebles Pro  Consumidor, ha detectado situaciones injustas  en la que se evidencian violaciones a derechos constitucionales, abuso de derecho y malas
prácticas comerciales especialmente en el financiamiento de vehículos de motor.

Esos artículos violan la Constitución de la República (artículo 53) y la Ley 358-05 de Protección sobre Protección a los Derechos del  Consumidor.
 

Esto evidencia, que el sistema creado por esta legislación, supone de hecho, un contubernio entre alguaciles y propietarios de Dealers, para el cobro, secuestro e incautación del vehículo, máxime si están respaldados por un procedimiento extrajudicial que no amerita formalidades ni sujeción alguna.

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