Coerción a teniente Armada por agresión a pareja
El prevenido fue identificado como el teniente de navío, Bonelis de la Rosa Valenzuela, de 50 años de edad.
La Oficina
Judicial de Servicios de Atención Permanente de esta demarcación dictó la
medida cautelar tras establecer que los elementos de prueba presentados por el
Ministerio Público vinculan razonablemente al imputado con los hechos de
violencia contra la mujer, cuyo nombre se omite para preservar su
identidad.
La Fiscalía
de San Pedro de Macorís y la Unidad de Atención Integral a la Violencia de
Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, que dirigen las magistradas,
Idalia Jiménez Estévez y Olga Lidia Coss, estuvieron representadas en la
audiencia por las fiscales, Estela Santana Castro y Dharina Aquino Silvestre,
quienes presentaron elementos probatorios contundentes que llevaron a la jueza
Darlis Altagracia Eusebio Vásquez a imponerle al imputado la prisión preventiva
como medida de coerción.
La decisión
se fundamentó en varias pruebas documentales, periciales e ilustrativas que
presentó el órgano investigador, incluyendo un vídeo que capta el momento en
que De la Rosa Valenzuela golpea a la mujer y la lanza al suelo mientras
sostiene en una de sus manos un arma de fuego.
En torno al
caso, la Fiscalía de San Pedro de Macorís precisó que abrió una investigación
en contra del encartado luego de que el pasado 1 de octubre el Ministerio
de la Mujer depositara un informe ante la Unidad de Atención Integral a la
Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de esta provincia, mediante
el cual esa entidad oficial denunció el hecho de violencia de género, ocurrido
en la localidad de Cumayasa, del municipio Ramón Santana.
Indicó que
realizan las diligencias de lugar para procurar justicia y destaca que en el
transcurso de la investigación a la víctima le fue practicado un examen
médico legal y le realizaron una entrevista forense a cargo del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
La medida
cautelar deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San
Pedro de Macorís.
La medida
cautelar fue impuesta por la violación del artículo 309 ordinales 1, 2 y 3
letra C del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley No. 24-97 sobre
Violencia de Género e Intrafamiliar.
En el
comunicado de prensa, mediante el cual ofreció la información, el Ministerio
Público valoró la medida de coerción impuesta en este caso tras destacar
que contribuye a garantizar mayor seguridad a la víctima y a evitar que el
imputado se sustraiga del proceso judicial.
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