PRM estudia someter alcalde Alfredo Martínez
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Robert Arias |
SANTO DOMINGO ESTE.- El Frente de Abogados del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en este municipio estudia la posibilidad de someter al alcalde Alfredo Martínez por desfalco y asociación de malhechores por la construcción de la terminal de autobuses en el Parque del Este.
La decisión fue anunciada en el marco de un simposio sobre “la ilegalidad de la construcción de la terminal de autobuses en el parqueo del parque del Este y el debido proceso para el uso de espacio público”.
Los panelistas fueron el vocero de regidores Robert Arias, el exsecretario de Medio Ambiente del PRM, Cecilio Díaz Carela y el ex regidor y subsecretario Nacional de Asuntos Municipales Fernando Arturo Ramírez Quiñones, quienes coincidieron en señalar que dicha construcción sería catastrófica para el equilibrio medioambiental de la zona.
Dijeron además que ese proyecto no contó con un estudio de factibilidad y de impacto ambiental.
El PRM en Santo Domingo Este argumentó que esa organización política ha sido el principal instrumento en la lucha para evitar la construcción de la terminal de autobuses en el parqueo del Parque del Este.
Explica la organización opositora en un documento que la Ordenanza No. 01-18 del Consejo de Regidores ordena la paralización de manera total e inmediata de los trabajos de mutilación que se realizan en el parqueo del Parque del Este.
De igual manera manifiestan que los diputados Amado Díaz, Bertico Santana y Adalgisa Abreu sometieron una resolución en el Congreso condenando dichas pretensiones del Ministerio de Obras Públicas y el alcalde Alfredo Martínez.
Sostienen que tanto el alcalde como el Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones violentaron el debido proceso que debe de ceñirse en un proyecto de inversión de esa naturaleza.
La organización dijo que no tan solo inicio el proceso de construcción sin los debidos permisos de uso de suelo y medio ambientales, sino además que el área del parqueo del Parque del Este en un bien de uso público, en virtud de lo consignado en el párrafo I, del artículo 179 de la Ley 176-07.
Afirman que por vía de consecuencia adquiere un estatus jurídico privilegiado cuenta con un régimen de protección especial y que para ser alterado requiere que se justifique su conveniencia y legalidad.
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