Primarias abiertas o cerradas?
Por:
Elvi Paredes
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Opinón |
De acuerdo
con el acápite (a) del artículo 5 de los estatutos del Partido de la Liberación
Dominicana, vigente al 12 de diciembre de 1979, son derecho y deberes de la
organización fundada por el profesor Juan Bosch, ´´elegir y ser elegidos.´
´
O sea, los
únicos que pueden seleccionar a sus candidatos, son los miembros del Partido de
la Liberación Dominicana.
Pero, eso no
se queda ahí. El Artículo 47 de la
Constitución de la República establece: Libertad de asociación. ´´Toda persona
tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. Es un
derecho subjetivo de carácter colectivo que permite a sus sujetos agruparse
voluntariamente con fines comunes y de carácter permanente. La asociación
presupone el goce y disfrute de otros derechos tales como los de reunión y de
libre expresión del pensamiento, condiciones para la existencia de este
derecho. Los fines de la libertad de asociación deben ser lícitos, como
requisito indispensable para ser reconocidas por la ley.´´
El artículo
216 de la Constitución de la República, es más preciso, y expresa que ´´los partidos políticos deben organizarse con
respeto a la democracia interna. La organización de partidos, agrupaciones y
movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en
esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el
respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la
ley”.
Independientemente
de nuestra Carta Magna, nuestra ley fundamental, por la que debemos guiarnos todos
los dominicanos, en el marco del cumplimiento de la ley, existen otras
opiniones a tomar en cuenta.
Subero Isa.
Para el ex presidente de
la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, la sentencia del Tribunal de Justicia
del 2005 se basta por sí misma.
Sin embargo, rehusó
opinar sobre el debate de la comunidad jurídica y política del país de si las
primarias con padrón abierto chocan con la Constitución de la República.
El ex presidente de la Suprema
Corte de Justicia (SCJ) advirtió que la sentencia de esa corte sobre la
inconstitucionalidad de las primarias simultáneas con el padrón nacional
electoral no puede ser desconocida por ningún órgano del Estado, y agregó que
´´el fallo se basta por sí mismo.´´
“Como esa sentencia fue
fruto de una acción directa de inconstitucionalidad en virtud de lo que
establecía la Constitución del 1994, tiene un carácter absoluto y vinculante
para todos los poderes del Estado y por lo tanto, no puede ser desconocida por
ningún poder del Estado”.
Sostuvo que su
afirmación se basa en el artículo 277 de la Constitución vigente que establece
que todas las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgadas, en el ejercicio del control directo de la
constitucionalidad por la Suprema, no podrán ser examinadas por el Tribunal
Constitucional.
“Decisiones con
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales
que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada,
especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la
constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la
proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el
Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que
determine la ley que rija la materia”.
El ex presidente de la
Suprema, reveló que ese artículo se insertó en la Constitución a insistencia
suya, ´´porque de lo contrario, una serie de derechos que habían sido
adquiridos quedarían vulnerables.´´
La FINJUS
Para
el Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia
(Finjus), doctor Servicio Tulio Castaños Guzmán, la modalidad de primarias
simultáneas y con padrón abierto es inconstitucional, porque una ley no puede
imponer a los partidos políticos los mecanismos para escoger sus candidatos.
“Si
se aprueba incluir en la Ley de Partidos Políticos las primarias simultáneas y
con padrón abierto para escoger los candidatos, como lo plantea el presidente
Danilo Medina, esa modalidad terminará atacada en el Tribunal Constitucional”,
aseguró el jurista constitucionalista.
Advirtió
Castaño Guzmán, que de imponer las primarias abiertas terminará dividiendo al
PLD como ocurrió con el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en el 2011,
El
Vicepresidente Ejecutivo de la Finjus, precisó que “no le gustan ni abiertas ni
cerradas las primarias, lo que creo correcto es que los partidos determinen
cuándo pueden hacer sus convenciones, pero además creo que la Junta Central
Electoral (JCE) no está en capacidad de supervisar todas las primarias de los
partidos”.
“No
veo ninguna lógica para buscar cinco juristas para consultarlos en torno a si
es o no inconstitucional las primarias simultáneas y abiertas, porque
tradicionalmente el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) nunca va en contra de los deseos del presidente de la República que sea
de su organización”, indicó Castaño Guzmán.
El TSE también opina
Para el Tribunal
Superior Electoral (TSE) solo deben ser los militantes de un partido los que
deben elegir sus candidatos durante una convención interna con su propia lista
o padrón.
La consideración del TSE
está contenida en la sentencia 23-2017, emitida el pasado miércoles, donde
además se prohibió la doble militancia partidaria.
“Lo legal, lógico y
democrático es que los delegados que deberán nominar a los candidatos de los
partidos en sus convenciones, sean personas que pertenecen únicamente a dichos
partidos y que los candidatos a ser nominados no figuren o pertenezcan a otros
partidos”, establece el dispositivo.
“Aceptar lo contrario
sería provocar que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de
vulnerabilidad que desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han
sido concebidos con las previsiones del artículo 216 de la Norma Sustantiva de
la Nación”, señala el dictamen.
La Alta Corte
manifiesta, en otro de sus considerandos, la importancia de identificar los
miembros de un partido.
“Los miembros de los
partidos políticos se organizan a través de un padrón electoral o lista de
afiliados, individual y único de cada una de estas organizaciones políticas,
que tiene una importancia vital y además numerosos alcances jurídicos, que son
los aspectos que se tratan de preservar con la proscripción de la doble
militancia”, establece la sentencia en otro de sus dispositivos.
Respecto al padrón
electoral, el TSE recordó en la sentencia 19-2014, que la finalidad de un
padrón electoral es además verificar quienes están aptos para votar, quienes no
y los electores que pertenecen a otro partido.
“De igual forma, la
importancia de que los partidos cuenten con un listado de afiliados o padrón de
militantes actualizado y único, en el que se establezcan quiénes son sus
miembros reales de dichos partidos, permitirá a la ciudadanía que pueda ejercer
una supervisión efectiva y que los órganos judiciales también puedan ejercer un
control jurisdiccional adecuado en caso de un conflicto o diferendo que
involucre a miembros de un mismo partido o diferentes”, sostiene la sentencia
23-2017.
La elección
de un candidato es una de las decisiones más importantes que los miembros de un
partido pueden tomar.
El proceso
por medio del cual se llega a esta decisión es uno de los momentos más
significativos en cualquier organización partidista. Los candidatos que
resulten nominados serán quienes representen al partido ante el electorado y de
quienes dependerá muchas veces el éxito o la derrota electoral, así como
también, una vez pasada la elección, el ejercicio del gobierno o de la
oposición.
Debido a
ello, conseguir una candidatura es un recurso de poder clave en una
organización partidista, en particular, cuando para sus miembros ganar
elecciones se convierte en la meta principal y el nombramiento como candidato
significa la perspectiva de un cargo político.
La
postulación de un candidato es una decisión que obliga a todos los miembros de
la organización; es legítima y vinculante una vez que se toma y concluye con la
movilización efectiva del partido.
De 18 países de América Latina que tienen sistemas
democráticos estables, solo cuatro contemplan las primarias simultáneas de
todos los partidos para la escogencia de los candidatos de elección popular.
Es un modelo que se ha iniciado en los países de
América del Sur, específicamente en Argentina, Uruguay y Chile, mientras que en
América Central, solo Honduras lo contempla.
Por que insistir en primarias abiertas?
Cuál es el
interés de los sectores que abogan por primarias abiertas consecutivas el mismo
día? Que pretenden esos sectores? Es verdad que su intensión es facilitar el
ingreso de la juventud a la politica? Están viciados los padrones de los
partidos?
Realmente, no
creo que esas sean sus intensiones, puesto que la juventud se ha integrado a la
estructura partidaria de los partidos políticos y movimientos existentes, en
los últimos 20 años, sin que nadie se lo impida.
Ejemplos los
hay de sobra. Tanto en el Partido de la Liberación Dominicana como en los
partidos de oposición, la juventud ha ido ganando terreno y ocupado posiciones
cimeras que van, desde diputaciones, senadurías, alcaldías y puestos
dirigenciales de primer orden.
Ya se ha
demostrado que la propuesta de primarias abiertas es inconstitucional, por
tanto insistir en el tema, no es más que irrespetar nuestra Carta Magna.
Y si el
padrón de los partidos está viciado, pues, que se limpie y organice, de forma
tal que ningún dominicano que este en un partido pueda estar en otra estructura
partidaria.
O lo que se
quiere es imponer candidatos, tanto dentro del Partido de la Liberación
Dominicana como en la oposición?
Lo que se
persigue es desconocer definitivamente la voz de la militancia que se ha sacrificado
y dedicado durante décadas para construir un partido que hoy disfruta del
poder, gracias a sacrificio?
Es que hoy,
esa elite partidaria que desea las primarias abiertas, y que se ha alejado de
las bases, maltratándola quiere darle el ultimo puntapié, dándole la espalda
definitivamente?
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