Retiro de estructuras de la playa |
SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ordenó retirar toda
infraestructura que impida el libre acceso y continuidad de la franja de
dominio público marítima-terrestre de 60 metros desde la pleamar o que afecte
los objetos de conservación de la franja de protección obligatoria de treinta
metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales y alrededor de los lagos,
lagunas y embalses.
“Debemos tomar todas las medidas de lugar para
procurar la conservación de nuestras costas y nuestra gente más aún en
temporadas como estas”, dijo Francisco Domínguez Brito.
Asimismo, instruyó a los Viceministerios, a las
Direcciones Provinciales y al Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA)
del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a dar fiel cumplimiento a
la presente disposición.
Una nota de prensa de la institución ambiental
explicó que la medida está amparada en el Art. 15, párrafo único, de la
Constitución de la República que dice: “Las cuencas altas de los ríos y las
zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección
especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y
preservación como bienes fundamentales de la Nación”.
Además, la Carta Magna expresa que “los ríos, lagos,
lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de
libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada”.
La resolución responde, así mismo, a lo establecido en
la Ley No. 64-00 que, en su Artículo 145, establece que: “los bienes de dominio
público marítimo-terrestre o costas pertenecen al Estado Dominicano y, por
tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene
el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad
nacional, lo cual será objeto de reglamentación.
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