Danilo devuelve Código Penal
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Danilo Medina, presidente de la República |
SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina, devolvió a la Cámara de Diputados la Ley del Código
Penal, observando los artículos 107, 108, 109 y 110, en lo relativo a la
interrupción del embarazo, como le solicitaron decenas de mujeres que marcharon
a la casa de Gobierno el pasado martes 25 de noviembre.
Mediante una carta enviada al presidente
de la Cámara, Abel Martínez, el mandatario detalló que el veto recae
exclusivamente sobre los artículos relativos a la tipificación penal de la
interrupción del embarazo.
“La redacción del artículo 107 de la ley no satisface las exigencias que se
derivan del Principio de la Legalidad, uno de los elementos de la cláusula
constitucional del Estado de Derecho”, establece Medina en la carta.
Consideró que el contenido del ese artículo pone en juego los derechos
fundamentales de las mujeres embarazadas, como el derecho a la vida y a la
salud, el respeto a la dignidad humana y a su integridad psíquica y moral, los
cuales constituirían “en auténticas situaciones eximentes de responsabilidad
penal”.
Entre otros puntos, Medina resaltó que la República Dominicana se encuentra
dentro de los países de la región con mayor tasa de mortalidad materna,
fenómeno en el que juega un rol preponderante las practicas inseguras de
interrupciones de embarazos.
A continuación extractos de la comunicación que envía el jefe de Estado:
“La observación que formulamos mediante esta comunicación es de naturaleza
parcial, ya que recae exclusivamente sobre los artículos 107, 108, 109 y 110,
que conforman en su conjunto la Sección III, del Capítulo I, Título II de la
ley, relativos a la tipificación penal de la interrupción del embarazo”.
“Dado lo gravoso de las consecuencias que se desprenden para la mujer y para el
personal de la salud en materia de interrupción del embarazo, caracterizado por
sanciones restrictivas de libertad, no resulta suficiente en términos de
eximentes de responsabilidad penal el hecho de que, en la parte general de la
ley objeto de esta observación, se consagre la figura del estado de necesidad.
Entendemos que la complejidad específica de la infracción relativa a la interrupción
del embarazo, en la que entra en juego la vida de la madre, exige
ineludiblemente hacer explícitos los supuestos excepcionales en que debe
prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada, o el
derecho al respeto de su dignidad humana y de su integridad psíquica y moral,
resguardándose al mismo tiempo también la obligación de brindar asistencia
médica en el caso de estos eventos excepcionales”.
“No debe olvidarse, Señor Presidente de la Cámara de Diputados, que los
derechos fundamentales que argüimos como sustento de la presente observación no
sólo son parte de nuestra Carta Sustantiva sino que, de manera específica, son
también inherentes a toda mujer en virtud de compromisos internacionales de
derechos humanos suscritos y ratificados por los órganos competentes de la
República Dominicana, como lo constituyen la Declaración de Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer, y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará)”
“La República Dominicana se encuentra dentro de los países de la región con
mayor tasa de mortalidad materna, fenómeno en el que juegan un rol
preponderante las prácticas inseguras de interrupción del embarazo”.
“Somos, además, uno de los países de América Latina con mayor cifra de
embarazos en niñas y adolescentes; embarazos que no solo son de alto riesgo
para la salud de la madre, sino que esconden a menudo situaciones de abuso y
violación”.
“Todo lo anterior nos plantea como sociedad un problema de salud pública de
primer orden, que por demás afecta de manera desproporcionada a las mujeres de
escasos recursos.”
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