Las negociaciones binacionales y la inmigración
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Wilfredo Lozano, Sociólogo(Opinión) |
La reciente reunión de representantes de los gobiernos
haitiano y dominicano en el poblado de Juana Méndez del lado haitiano es un
hecho positivo en el camino de la construcción de un mejor espacio de
entendimiento entre los estados haitiano y dominicano. Todos debemos apoyar
este tipo de iniciativas. Sin embargo, en el desarrollo del encuentro, como en
sus resultados, han surgido asuntos que merecen la atención y deben discutirse
para alcanzar precisamente el fortalecimiento de lazos de cooperación estables,
confianza mutua y capacidad de diálogo entre las dos naciones. En esta ocasión
discuto únicamente los temas derivados de la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional
(TC) que allí se trataron
En verdad, la agenda de la reunión y toda la liturgia
y retórica discursiva que rodeó su preparación, incluidos los escenarios
regionales, podrían definirse en términos shakesperianos: una comedia de las
equivocaciones.
La reunión se produjo a consecuencia de la posición
asumida por Haití respecto al tema de la Sentencia 168-13. En realidad, la
posición de Haití, rechazando los términos de la sentencia, era la misma que en
el fondo estaba asumiendo CARICOM y había expresado la CIDH: rechazar su
retroactividad, pues desconocía derechos adquiridos de los afectados.
Previamente, República Dominicana había aceptado reunirse en territorio
dominicano con la CIDH y discutido abiertamente el problema, de lo cual surgió
un documento de la Comisión que recomendaba un respeto irrestricto a los
derechos humanos de los afectados y una solución rápida y transparente del
problema creado por la sentencia.
Vale decir: al reunirse ambos gobiernos y de facto
admitir en la agenda el tema de la situación de los nacionales dominicanos de
origen haitiano, se estaría admitiendo de hecho que esta problemática involucra
a Haití, y por tanto no es un asunto de exclusiva incumbencia dominicana. Aquí
hay una trampa por doble vía: los haitianos admitían ciertamente que el asunto
es dominicano, pero también estaban afirmando que esa decisión les afecta; los
dominicanos parecen argumentar que siendo un asunto dominicano, el mismo no
puede desatender las consecuencias que tiene para Haití, ya que la sentencia se
refiere sobre todo a los descendientes de nacionales haitianos nacidos en
República Dominicana. Hablando en dos lenguajes diferentes ambos dicen lo mismo
y repiten la misma ambivalencia: los dominicanos afirman que lo de la sentencia
es de exclusiva incumbencia nacional, pero admiten discutir el asunto con la
CIDH y por tanto reconocen la legitimidad de una discusión binacional como
expresión de un asunto que en sus efectos tiene consecuencias extra nacionales;
los haitianos reconocen que ciertamente el reconocimiento de la nacionalidad es
un derecho soberano dominicano, pero parecen argumentar que como la sentencia
despoja de la nacionalidad dominicana a miles de sus descendientes nacidos en Dominicana
hay derecho a criticarla por parte de la nación vecina.
El terreno común para que por vías distintas ambas
interpretaciones se junten es el de las violaciones a derechos humanos
universales, como es el de la nacionalidad que la sentencia no solo viola, sino
que retrotrae sus efectos hasta 1929. Si mi interpretación es correcta, no
quedará otro camino que el de la discusión en el ámbito interamericano con la
CIDH que es el camino que reconoce sin confesarlo ambos niveles o
interpretaciones del problema, vale decir: hay derechos soberanos de los
Estados, pero estos se ejercen en un marco de respeto a derechos humanos
fundamentales que esos mismos estados han asumido como compromiso
internacional.
La otra parte de la discusión es la migratoria. Aquí
las confusiones continúan. Es claro que el ordenamiento migratorio es un
derecho soberano de cada estado. Sin embargo, al hacer girar la discusión no en
torno a ese punto sino a la regularización migratoria, que es simplemente un
ejercicio específico y transitorio de un derecho más amplio que le asiste a
República Dominicana en el manejo de la inmigración, quiérase o no los
haitianos quedan involucrados en el debate de la migración a la República
Dominicana. La razón es simple: el ingreso de miles de trabajadores extranjeros
a la República Dominicana en condiciones irregulares involucra sobre todo a
nacionales haitianos.
Parecería entonces que en esta situación lo único que
el Estado haitiano puede y debe hacer es ordenar su casa, vale decir, dotar de
documentos a sus nacionales que ingresan a la República Dominicana y controlar
su frontera. Sin embargo, el asunto es más complejo. El Estado dominicano tiene
el deber de controlar el ingreso a su territorio de los nacionales haitianos y
de cualquier país. Pero como se trata de un complejo y masivo proceso
inmigratorio, cabe la pregunta: ¿pueden ambos estados organizar esos flujos de
población a escala insular? Me temo que no, y es ahí que está el centro de la
cuestión. Haití no creo que tenga la capacidad de dotar de documentación a los
miles de sus nacionales que como trabajadores de temporada cruzan anualmente la
frontera hacia República Dominicana. Este asunto no es únicamente de
documentación, implica el asunto del control y la seguridad fronteriza. Me temo
que Haití no le puede asegurar a la República Dominicana que controlará su
frontera y dotará de papeles a sus nacionales que “cruzan la línea”. No creo
que la complejidad que tiene este tema permita tampoco a las autoridades
dominicanas afirmar que pueden controlar eficazmente a los que “cruzan la
línea”. Ambos dirán retóricamente que sí pueden, pero ambos también saben que
esto es poco probable.
Si los dos estados estuvieran realmente preocupados
por atacar el problema más allá de la coyuntura que define la Sentencia 138-13
del TC, el debate se desplazaría a las implicaciones insulares de la política
migratoria de ambos estados. La realidad es dura en ese sentido: Haití no tiene
en esta materia política emigratoria que no sea la de defender derechos de sus nacionales
emigrados, como lo hacen todos los estados emisores. En el caso haitiano esa
defensa adquiere mayor importancia, dada la magnitud y papel de su diáspora
para la sobrevivencia de la economía haitiana. Los dominicanos tampoco tienen
política emigratoria, y aunque también defienden a sus nacionales emigrados me
parece que lo hacen con menos intensidad. En el caso que nos ocupa –la
inmigración- la política del Estado dominicano ha sido hasta hace poco la de la
deportación masiva y periódica de inmigrantes haitianos, las últimas medidas de
gobierno parece que comienzan a construir “otra política”, más apegada al orden
institucional y potencialmente al respeto mismo de derechos humanos.
De esta manera es que aquí se presenta una novedad no
discutida hasta ahora en el país. Se trata de que, tras la situación creada con
la Sentencia 168-13 del TC, en la práctica sus consecuencias violatorias de
derechos humanos están sin embargo abriendo la posibilidad de una nueva
política migratoria dominicana, como respuesta a la difícil situación creada
por esa decisión del TC. Hasta el momento de la sentencia, en la práctica la
política migratoria dominicana se concentraba en las deportaciones masivas y
periódicas, mediante las cuales desde el fin de los acuerdos de braceros en
1986 el gobierno Dominicano ha contralado la inmigración.
En función de ello, si el proceso de regularización se
llevara a cabo y se ordenara el ingreso periódico de trabajadores migratorios
en base a un canon institucional, estaríamos dando pasos firmes para la
construcción de una política migratoria diferente. La misma demandaría de un
esquema institucional más integrado que debe poner a funcionar todo un cuerpo
de instituciones (Consejo Nacional de Migración, Cancillería, controles
migratorios efectivos a través de mecanismos como CESFRONT, Instituto nacional
de Migración, entre otros). Naturalmente, esto no sólo demandaría de Haití el
ingreso documentado de sus nacionales a República Dominicana, obligaría también
a enfrentar todo un cuerpo de sujetos delictivos que se benefician de la trata,
la inmigración ilegal y en general el desorden en la frontera, con las
consecuencias políticas que esto produciría en grupos de poder beneficiarios de
la situación de irregularidad migratoria.
Nada de esto tiene que ver con sentencia alguna y
debió hacerse al momento de la puesta en marcha de la ley de migración 285-04,
pero la situación creada con la sentencia estimula esa nueva situación desde el
momento en que el sistema internacional ha presionado al Estado dominicano a
plantear que al aplicar la sentencia no recurrirá a deportaciones masivas. En
ese contexto la sentencia ha puesto al desnudo al menos tres asuntos: 1) que,
al contrario de lo que piensan los grupos conservadores, el control y
ordenamiento de la inmigración no se producirá peleándose con Haití, o violando
derechos a los descendientes de los inmigrantes, 2) que una política migratoria
eficiente requiere de acuerdos políticos serios y de instituciones efectivas
que produzca un ejercicio coherente de la gestión de gobierno en materia
migratoria y 3) que toda acción en esta materia tiene consecuencias
internacionales que obligan al Estado a respetar compromisos en este y otros
ámbitos del sistema internacional, como es el de los derechos humanos.
La situación creada con la Sentencia 168-13
simplemente es la consecuencia de una cadena de decisiones erráticas
indicativas del mal manejo de la cuestión migratoria por parte del Estado
dominicano, decisiones que confunden las cuestiones de estricto orden
migratorio con visiones neo nacionalistas que indican una equivocada vía para
el país enfrentar los problemas del desarrollo y amenazan con regresiones
autoritarias.
Sin embargo, las consecuencias de la sentencia y la
situación que ha producido, más allá de la indicación del precario orden
institucional del Estado dominicano en materia de derechos humanos que pone al
desnudo, brinda una formidable oportunidad, pues: 1) obliga al país a
enfrentar en serio y prácticamente los compromisos del Estado con el orden
internacional, no en su dimensión económica dado el caso, sino político y
ciudadano en lo que respecta a los derechos humanos, 2) ha obligado al gobierno
central a tomar las medidas que la administración anterior durante ocho años
permanentemente evadió, movilizando a las instituciones estatales responsables
de la política migratoria, 3) ha abierto un debate crudo y a la larga positivo
en torno al tema de la inmigración y la condición en que han vivido miles de
dominicanos durante décadas excluidos de derechos ciudadanos básicos en materia
social y político/ciudadana, como es la situación de los dominicanos de
ascendiente haitiano
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