Dirigentes PRD solicitan certificación préstamo cedido a Miguel Vargas
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La
solicitud está consignada en una comunicación firmada y entregada en la mañana
de este miércoles al Superintendente de Bancos, Rafael
Camilo por el economista Arturo Martínez Moya, el abogado Ramón
Emilio Concepción y el académico Tirso Mejía Ricart, Juan Pablo Uribe y el
diputado Alexis Jiménez, quienes procuran establecer las consecuencias
legales que pudieran derivarse de las posibles violaciones del ordenamiento
monetario y financiero del país.
Los
dirigentes del principal partido opositor del país sostienen en su
comunicación que la concesión del préstamo otorgado a Vargas Maldonado, a
las sazón Presidente de la organización, contraviene varias disposiciones de la
Ley No. 183-02 o Ley Monetaria y Financiera del 21 de Noviembre del 2002.
A
continuación el texto completo de la misiva dirigida al licenciado Rafael
Camilo:
22
de enero de 2014.
Santo
Domingo. D.N.
Licenciado
Rafael
Camilo
Superintendente
de Bancos
Su
despacho
Vía:
Licenciado Luis Armando Asunción
Intendente de Bancos
Estimado
Licenciado Camilo:
En fecha
8 de diciembre del 2011, el Consejo Directivo del Banco de Reservas de la
República Dominicana, concedió un préstamo a la empresa Galerías Comerciales
Mundo Mall, S.A. representada por su Presidente el ingeniero Miguel Octavio
Vargas Maldonado. Además, el contrato de crédito a término con garantía
hipotecaria entre la entidad financiera y el beneficiario aparece legalizado el
día 19 de diciembre del 2011, por el Director de Banca Hipotecaria, Ramón
Minaya y la Gerente de Banca Hipotecaria, Linette Mendoza, ambos funcionarios
de la institución bancaria.
El
memorándum al Consejo de Directores establece los requisitos legales
indispensables para su aprobación. No obstante, el mismo fue concedido sin
tomar en consideración las recomendaciones y objeciones hechas por dos
reputadas funcionarias, en su condición de técnicos del Banco de Reservas de la
República Dominicana.
En la
concesión de dicho préstamo, se violaron normas establecidas en la Ley No.
183-02, Ley Monetaria y Financiera del 21 de Noviembre del 2002; tales como:
A. Control de Riesgos, establecido en el numeral B
del artículo 55 de la indicada ley.
B. Información de Riesgos indicada en el numeral A
C. Supervisión en Base Consolidada, según lo establece el
artículo 58 de la ley supra indicada, en sus numerales A, B y C
D. También se violaron en la concesión de dicho préstamo
los artículos 59 y 60 literales F y G, 61 literales A, B y C, entre otros.
En su
condición de Superintendente de Bancos y encargado de velar por el buen
funcionamiento de las instituciones de todo el sistema, apelamos a usted para
que nos informe, si esa institución fue apoderada a tiempo, según lo exige la
ley de la materia, para nosotros deducir las consecuencias legales que
aconsejan las buenas costumbres y las leyes, muy especialmente las
responsabilidades que puedan derivarse de violaciones al ordenamiento monetario
y financiero del país.
Como el
efectivo funcionamiento de las instituciones nacionales, constituye un anhelo
de amplios sectores de la vida nacional, colocamos en la jurisdicción indicada
este tipo de reclamo que, por su naturaleza sancionadora, claramente
establecida en la Sección 9, artículo 66 de la Ley 183-02 de fecha 21 de
noviembre del 2002, tendría implicaciones respecto del Ex Administrador del
Banco de Reservas, Licenciado Vicente Bengoa al trasgredir el artículo 67 de la
ley en su parte B que bajo el titulo de Infracciones por Incumplimiento a las
Normas de Evaluación de Activos y Provisiones por Riesgo, detalla las
consecuencias frente a cualquier funcionario que desborde los límites de sus
acciones claramente establecido por la ley.
Quedan de
usted, respetuosamente,
Arturo
Martínez Moya
Tirso Mejía-Ricart
Ramón
Emilio Concepción
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