Por Francisco
Luciano
Opinión |
En una democracia
estamos obligados a permitir que la gente se exprese en la dirección que mejor
considere sobre cualquier tópico. Respetar el derecho a la libre
expresión de las personas e instituciones es una obligación de toda persona con
espíritu democrático. A lo que nadie está obligado es a aceptar la
mentira como verdad a fuerza de retorcerla con una manipulación vulgar.
No podemos olvidar que el ejercicio de la democracia supone la formación de
seres humanos con una conciencia social crítica, de pensamiento holístico
y con capacidad cuestionadora y transformadora.
Desde el Partido
Revolucionario Moderno (PRM), y en algunos espacios de los medios de
comunicación, se exige el conteo manual de los votos a ser emitidos el
próximo 15 de mayo, alegando que, “de no contar los votos manualmente, la
junta estaría violentando lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Electoral 275-97”. Esto es afirmado con aire doctoral por comunicadores y
dirigentes de primera línea del PRM.
Decía Juan Bosch,
que “el mentiroso y el cojo nunca llegan lejos” y tenía razón. Si
partimos de que el artículo 127 de la Ley Electoral 275=97 dice textualmente lo
siguiente:” PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO. Se abrirá la urna y se sacarán de
ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su
número con el de electores que hubieren votado según los inscritos en el
formulario especial de concurrentes. Se pondrán aparte los sobres que
contengan boletas protestadas, y se verificará si el número de éstos coincide
con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con
las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres
que contengan boletas protestadas serán empaquetados sin abrirlos. Luego, el
secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la
agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando ésta al presidente,
quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes.”
Como se puede
apreciar en el texto del referido artículo 127 de la Ley Electoral 275-97, ni
en ningún otro artículo o párrafo de la referida Ley se establece que el conteo
de los votos emitidos se hará manual o automático. Es un principio
jurídico universal que “todo cuanto la ley no prohíbe está permitido” y la ley
no prohíbe el conteo automatizado de los votos.
La insistencia del
PRM es necia y tiene como antesala, justificar ante sus partidarios la
inevitable derrota que les espera. Todo el escarceo
provocado, busca eso y su propuesta para que la totalidad de los votos emitidos
en los tres (3) niveles sean escrutadas de manera manual, busca retrasar
el conteo para poner a correr todo tipo de rumor en la población y al final
tener una “explicación” que “justifique” los miserables resultados que les
esperan el 15 de mayo próximo.
Sobre la facultad
reglamentaria de la JCE, el artículo 212 de la Constitución Política
Dominicana, no deja espacio a dudas, pues este reza ” Junta Central
Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad
jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera,
cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales
para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular
establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad
reglamentaria en los asuntos de su competencia.”
Como se puede leer
la JCE, “Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia” y estos
no son otros que llevar el registro civil y organizar los procesos
electorales”, es decir que aun en el caso de que la 275-97 estableciera de
manera expresa que el conteo de los votos emitidos se hiciere de manera manual,
la JCE, podría disponer otra cosa, en razón de que la referida Ley 275-97 data
del año 1997 y la constitución es de aprobación posterior (2010) y ella manda
sobre cualquier ley adjetiva.
La Junta Central
Electoral y su presidente Roberto Rosario, han dado muestras de ser maduros y
pacientes frente al desenfreno del PRM, pues siendo conocedores de
lo que expresan la constitución y Ley 275-97, y pese a que con anterioridad a
la aprobación del Reglamento para el Escrutinio, consensuaron el conteo
automatizado de los votos con todos los partidos, incluido el PRM; cedieron a
modificar el Reglamento a los fines de permitir el conteo manual de la
totalidad de los votos en nivel presidencial para complacer el cambio de
postura de los “Modernos”.
A poco más de una
semana para las elecciones el PRM decide chocar con la JCE de manera deliberada,
tratando de llevar desaliento a la población y vender la sensación de que se
les abusa, tratando de generar desconfianza en el proceso electoral y el
organismo, todo por ser malos perdedores y negarse de ante manos a que se
cuenten los votos de manera ágil y eficaz.
El autor es
catedrático universitario y dirigente del PTD
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