La
promulgación de la nueva Ley del Notariado Dominicano, ley Numero 140-15 de
fecha 07 de agosto del 2015, recién promulgada por el poder ejecutivo, da
apertura a una nueva etapa para el notario Dominicano, pues la antigua
legislación por la cual se regían los notarios públicos, ley Numero 301 de
fecha 18 de junio del año 1964, la cual no surgió de una verdadera discusión de
nuestro Congreso en esa época, sino más bien surgió del desdichado gobierno del
triunvirato que se impuso tras el derrocamiento del gobierno constitucional del
profesor Juan Bosch, no obstante como diría el famoso refrán ”HA FALTA DE
PAN CASABE” ya que hasta ese momento no existía ningún tipo de legislación que regulara el ejercicio
notarial con las formalidades requeridas, pero además le otorgó la importancia al notario de oficial público y por ende la función mejoró
de forma notable.
Ahora bien,
ya han pasado 51 años desde que ocurriera esto, y las leyes deben irse
adaptando o adecuando con el paso del tiempo, esto así, y en consonancia con un
principio universal de lo que es legislar, desde nuestra óptica con pleno
conocimiento de causa, podemos afirmar que es prácticamente imposible que un
notario en la República Dominicana pueda subsistir dignamente con las tarifas
de honorarios que la antigua ley establecía, pero además, la cantidad de notarios públicos que también
establecía por cada habitante, precisó, la cantidad de un notario por cada mil
quinientos habitantes, fue algo que con el paso del tiempo logro sobre poblar
el notario en casi todas las jurisdicciones, esto sin mencionar el nombre de
aquel funcionario judicial que tomó fama por ser bondadoso regalando las
notarías; Otro aspecto a señalar es la carencia de fiscalización de las
actuaciones de estos oficiales públicos, algo que era prácticamente nulo, hasta
el punto, de que muchos notarios han fallecidos hace un tiempo considerado y
continúan vivitos y coleando, pues pareciera que sus firmas fueran eternas; Su
carácter constitucional o de inconstitucionalidad de esta antigua ley muy
cuestionado en diversas ocasiones, en fin, estos tópicos como otros tantos
fueron aspectos modificados y adecuados y por supuesto superados por la nueva
ley.
La nueva
legislación notarial o ley del notariado, ley 140-15, le da la importancia al
ejercicio notarial en su justa dimensión, como lo es en otros países, tales
como: Argentina, Colombia, Francia e Italia; y no solo afirmamos esto, por el
aspecto de los honorarios, los cuales pondrán fin a la época de legalizar
firmas o darle autenticidad a las importantes actas auténticas, por valores
irrisorios de doscientos o trescientos pesos a contratos millonarios y multimillonarios, algo
que en nada beneficia la clase y que solo produce desigualdad social, pues esa
es, una de las razones por la cual los notarios no están en condiciones de
cumplir con el principio de la comprobación personal de las firmas, ya que en
estos tiempos nadie se mueve con esos dineros. Otro de los tantos aspectos
positivos a considerar, es el carácter de orden público que le otorga a la
fiscalización de las actuaciones notariales, a través de su Órgano principal el
Colegio Dominicanos de Notarios (CODENOT), a quien también la ley le
otorga la categoría de Corporación de Derecho Público interno con carácter
autónomo y personería jurídica propia.
Algo muy notorio e importante es la creación
de la Escuela Nacional de Capacitación Notarial, (ECANOT), la cual
procurara la formación, capacitación y actualización del notario, algo que es
muy importante, pues aunque ustedes no lo crean queridos lectores, existen
muchos notarios que aún no saben diferenciar las actas auténticas de los actos
bajo firma privada.
En
definitiva son muchos los aspectos que han cambiado de forma positiva con esta
nueva ley, otro aspecto a citar lo es, la creación del Registro de Poderes y
Testamentos, el cual esta nueva ley prevé que este adscrito al Departamento
de auxiliares de la Justicia del Consejo del Poder Judicial, y en ese
sentido otorga la facultad a dicho organismo para reglamentar en ese sentido.
Por último y
entre tantas novedades positivas que trae consigo esta legislación puesta en
vigencia, no solo para el notario Dominicano, sino para un buen sistema de derecho, con seguridad y garantías jurídicas
adecuadas, lo constituye la responsabilidad civil y disciplinaria del notario,
pues esta ley, lo hace responsable civilmente de los daños y perjuicios que
sean consecuencia de su intervención dolosa, destacando que las sanciones
disciplinarias van desde la amonestación hasta las multas que oscilan entre
cinco y veinte salarios mínimos, suspensiones temporales entre seis meses y dos
años y destitución, en fin queridos lectores, para que tenga una mejor
idea, con esta nueva ley se acabara la mala práctica de dejar los sellos en las
oficinas de los abogados amigos, o dejarlos en financieras, bancos, delears, centros
de copiados, etc. Corrigiendo con ello una situación que por años se ha
presentado de forma muy lamentable, y que solo trae como consecuencia llenar
nuestros tribunales de conflictos innecesarios que lógicamente podrían
evitarse, pero también haciéndole un daño terrible a la imagen de un oficial y
auxiliar de la justicia investido con la más alta solemnidad de la fe pública,
como lo es el Notario Público.
Finalmente
no podemos dejar de citar algo que nos causa preocupación, pues es penoso y
lamentable para nuestro sistema de Justicia, que quien preside el Consejo
del Poder Judicial y la honorable Suprema Corte de Justicia, así,
como también el Procurador General de la República, ahora indiquen de
forma pública que deben estudiar una ley que fue producto del más amplio consenso,
y de muchas discusiones y debates que por años se produjeron en nuestro
Congreso Nacional, y nos preguntamos ¿dónde? andaban estos importantes actores,
para hacer sus aportes a tan importante ley, ¿Por qué? ahora después de su
promulgación o entrada en vigencia aparecen con estos argumentos de desconocer la
ley y pretender estudiar algo tan discutido, y decimos que nos preocupa, no es
por el hecho de que pudieran encontrar en la misma aspectos que deban ser
derogados o modificados, quizás los existan, pero estas precisiones ponen en
relieve una vez más, de cómo anda el fortalecimiento de las instituciones en
materia de justicia en la República Dominicana. Estas interrogantes y otras
seguirán surgiendo en los días venideros mientras más se amplié el debate, pero
lo cierto es, y será, que con la antigua legislación ningún notario público
puede tener una vida digna como ocurre en otros países, peor aún, cuando estos
actúen sin la debida fiscalización…Hasta la próxima.
El autor es
Notario Público de la República Dominicana
Argelio Acevedo
No hay comentarios:
Publicar un comentario