Tribunal de Higuey |
El
magistrado, Doctor Arístides Dalmiro Heredia Sena, dispuso que la audiencia se
ventile a partir de las 9:00 de la mañana del próximo lunes 15 de septiembre.
El
recurso fue interpuesto por el Central Romana Corporation a través de los
abogados Juan Alfredo Ávila, Gilberto Cedeño, José Torres y Jahaira Padilla.La Procuraduría General de la República autorizó al Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este para que auxilie a estas familias mediante el empleo de la fuerza pública para el desalojo del nombrado emporio azucarero en caso de que no obtempere en la entrega voluntaria de las tierras propiedad de las familias Richiez y Morla.
El Central Romana busca que el Juez declare nulo el auto 043, de fecha 19 de agosto del 2014, emitido por el Procurador General Adjunto, Licenciado Rodolfo Espiñeira, tras calificar a dicho magistrado de usurpador de funciones.
El auto en cuestión firmado por el señalado Procurador General Adjunto, le fue notificada al Central Romana Corporation el 21 de agosto de este año, mediante Acto No. 868/2014 del ministerial Rafael Alberto Pujols Díaz, alguacil de Estrados del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central, venciendo el plazo para desalojar voluntariamente las tierras ocupadas ilegalmente, el próximo viernes día 12 de septiembre, por lo que se espera que en caso de no darse la entrega voluntaria, las autoridades procederán al desalojo del citado emporio azucarero.
La audiencia de éste miércoles 10 de septiembre, fue aplazada a petición de los abogados de las familias Richiez y Morla, Licenciados Salvador Catrain, Rosalinda Richiez Castro, Jorge Lora Castillo, Ricardo Ayanes Reyes, Wilfredo Emilio Morillo, y Jharot Calderón, y del abogado Pedro Castillo Berroa, quien asistió en representación del licenciado Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República, y del Abogado del Estado, Doctor José Antonio Polanco Ramírez; teniendo como base para dicho pedimento la falta de citación a varias de las partes demandadas.
A su salida del tribunal, estos abogados manifestaron que se trata de un amparo a todas luces improcedente, ya que con el mismo se busca de manera indirecta desconocer y desacatar la fuerza ejecutoria de sentencias que poseen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y como es sabido en esta materia el amparo no procede en contra de sentencias, además de que esta acción ha sido interpuesta por ante un juez que resulta incompetente para conocerla, debido a que los jueces de tierras no conocen amparos en contra de decisiones administrativas emanadas de la Procuraduría General de la República.
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