Francisco Luciano (Opinión) |
El presidente
Medina se tomó su tiempo, realizo las
consultas que entendió de lugar y elaboró un proyecto de ley bajo el más amplio
consenso, que jamás se haya logrado
antes, sobre un tema tan controversial
como el migratorio y lo mejor de todo es que sin violentar la constitución, ni
lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia 168/13 , ha podido presentar
una propuesta que ha logrado el apoyo unísono
del liderazgo nacional en sus más diversas manifestaciones, correspondiendo
ahora a los congresistas, examinarlo y corrigiéndole cualquier entuerto, aprobarlo para tranquilidad de la sociedad
dominicana y el sosiego de los miles de
afectados.
Ahora que la Ley
de Naturalización, una vez aprobada, dejará resuelta para siempre la situación migratoria de miles de ciudadanos y ciudadanas
nacidos en nuestro territorio
descendientes de padres extranjeros residentes en condiciones ilegales o detránsito en nuestro país, es
propicia la ocasión para que se ponga frenos al desorden migratorio que se
mantiene por nuestra frontera con Haití y con la permanencia de extranjeros de
diferentes nacionalidades que llegan, se quedan más allá del tiempo que se les
autoriza y circulan a la libre por las calles, nuestros campos y ciudades.
Corresponde
ahora al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección Nacional de
Migración darle para adelante al Plan de Regularización de extranjeros
residentes en el país, a los fines de proveerlos de la documentación que
permita transparentar su permanencia en suelo dominicano al tiempo de
garantizarles la necesaria inclusión social.
La Sentencia
168/13 presentada como un gran problema para el país y como un obstáculo para
el gobierno del presidente Medina, se convirtió en la oportunidad que requería
la nación para hacer LO QUE NUNCA SE
HIZO en materia migratoria en la Republica Dominicana, siendo lo mejor de todo,
que se ha hecho
con apego a las leyes y con irrestricto respeto a los derechos humanos.
El autor es
catedrático universitario y dirigente del PTD.
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