Abinader emite decreto horarios toque de queda

SANTO DOMINGO, RD.- El Poder Ejecutivo emitió este lunes el decreto 504-20 que establece nuevos horarios para el toque de queda vigente desde el pasado 20 de julio, en el territorio nacional.

La medida dada a conocer este lunes por la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia busca frenar los contagios de covid-19, dispone que el toque de queda sea de lunes a viernes de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana y los fines de semana de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.

La disposición del presiden Luis Abinader entra en vigencia a partir de este lunes 28 de septiembre, hasta el 17 de octubre próximo y busca prevenir los contagios de coronavirus que se ha cobra la vida de 2,095 personas en el país desde que inicio en marzo pasado.

Personas autorizadas a circular durante el toque de queda

La disposición del Ejecutivo de la nación dispone que durante el toque de queda se permitirá la circulación personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico; personas afectadas por alguna emergencia médica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

Otros grupos autorizados a circular durante el horario de las restricciones de circulación son

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

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