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SANTO
DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), acogió una solicitud de
la Unión Demócrata Cristiana (UDC), y ordenó al movimiento político “Bien
Común” que se abstengan de utilizar el lema Bien Común, ya que el mismo fue
adoptado por la UDC desde hace más de 17 años.
El acta
de la sesión administrativa extraordinaria del pleno de la JCE celebrada el 17
de mayo pasado, recibió el Oficio CJ 0182 de fecha 08 de febrero del 2019,
suscrito por el Consultor Jurídico de este órgano, remitiendo el Acto No. 22-2019
a requerimiento del Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), mediante el cual
notifica al movimiento político inscrito como Bien Común, que se abstengan
formalmente de utilizar el lema Bien Común, porque el mismo fue adoptado por
ellos en fecha 24 de febrero del 2002.
"El
Pleno acoge la solicitud formulada por el Partido Unión Demócrata Cristiana
(UDC), mediante los Actos Nos, 22-2019, de fecha 07 de febrero del 2019 y
38-2019, de fecha 01 de marzo del 2019; en tal sentido se acuerda remitir una
comunicación para poner en conocimiento de 1os señores Jhonatan Liriano,
Natalia Marmol, Franiel Genao, Jaime Rodriguez, Heidy Adon Vargas e Ico Abreu,
los referidos actos de alguacil ACTA ORDINARIA NO. 16-2019 del 17 de mayo del 2019,
en los cuales se les solicita que se abstengan formalmente de utilizar el lema
Bien Común, ya que el mismo fue adoptado por el Partido Unión Demócrata
Cristiana (UDC), en fecha 24 de febrero del 2002, el cual mantienen vigente
hasta la fecha y al tenor de lo previsto en la Ley 30-06, de fecha 11 de enero
del 2006”, dice el acta del pleno de la JCE.
La
citada ley prohíbe la utilización por parte de agrupaciones o partidos
políticos de lemas o dibujos contentivos del símbolo, colores emblema o
bandera, ya registrados en la Junta Central Electoral que distinguen a una
agrupación política, sin la autorización legal del grupo o partido político
indicado con dichos símbolos, colores o emblemas.
El
artículo 1 de la ley 30-06 textualmente establece lo siguiente:
" Se prohíbe la utilización por parte de personas, grupos, movimientos o
partidos, en los medios de comunicación, escritos, radial, televisivo o
cualquier medio electrónico, así como en los actos públicos, de la denominación
o lema, los dibujos contentivos del símbolo, colores, emblema o bandera, ya
registrados en la Junta Central Electoral, y que distingue a una agrupación
política de cualesquiera otras de las ya existentes, sin la debida autorización
legal de la agrupación política legalmente indicada con esos símbolos.
La Ley
33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de fecha 15 de agosto
del 2018, en su artículo 21, párrafo II textualmente dice lo siguiente: “Los
partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen derecho al registro y al
uso exclusivo de su denominación o nombre, logos o símbolos y emblemas, que no
podrán ser utilizados por ningún otro, ni por ninguna asociación o entidad de
cualquier naturaleza.
Luis Acosta Moreta –Luis El Gallo-,
presidente de la UDC, dijo que se reserva el derecho de demandar por daños y
perjuicios a los dirigentes del movimiento, ante los tribunales de la República.
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