Plazas comerciales son responsables daños o perdidas vehículos estacionados afirma Proconsumidor
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| PROCONSUMIDOR |
SANTO DOMINGO.- Tras estudiar varias
jurisprudencias internacionales y sentencias emitidas por la
Suprema Corte de Justicia, queda clara la responsabilidad civil de los
establecimientos donde los ciudadanos acuden como clientes y sufren robos en
los parqueos donde se han estacionado.
En ese sentido la entidad ha sometido
una propuesta de resolución ante el Consejo del PRO CONSUMIDOR con el propósito
de regular el uso de los parqueos de tal manera que no haya perjuicio contra
los usuarios y consumidores en caso de sufrir el robo de propiedades de los
mismos.
La propuesta de resolución
plantea que se prohíba la colocación de letreros que exoneren de
responsabilidad a los propietarios, administradores y sus representantes
por robo de vehículos de motor y los objetos dejados en su interior,
mientras estén estacionados dentro de los parqueos del establecimiento.
La directora de la entidad defensora de
los consumidores Altagracia Paulino, presentó en octubre del 2011 una
propuesta de resolución que será reintroducida ante el nuevo Consejo Directivo
con el fin de que se regule la situación que afecta a los consumidores y
usuarios de plazas comerciales.
“Los estacionamientos, aún sea
gratuitos, constituyen una prestación accesorio y complementaria a la
prestación principal lo cual genera una obligación de custodia y guarda del
vehículo” (ver boletín Judicial 1214), precisa Pro consumidor.
Señala la entidad que la Suprema Corte
de Justicia se ha pronunciado en torno a los estacionamientos como un servicio
cuyo ofrecimiento se deriva de la oferta realizada, donde la publicidad
tiene un papel preponderante en la percepción de los consumidores (Boletín
Judicial, número 1214, enero 2012).
Paulino recordó que el proveedor tiene
la obligación de garantizar la protección efectiva de los intereses
económicos de los consumidores o usuarios a través de un trato equitativo, no
discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios,.
Indica el artículo 33, literal (d), de la Ley 358-05 de Protección de los
Derechos del Consumidor o Usuario.
Paulino se refirió también a una
sentencia de la Corte de Apelación de Chile, en la que dice: “no es posible
concluir que el servicio de estacionamiento constituya un servicio anexo,
adicional o diferente a la venta de bienes y servicios sino que forma parte de
la misma oferta”.
De modo que lo conveniente es que los
establecimientos dispongan de un sistema que garantice la seguridad del
cliente y de sus bienes.
“Los productores,
importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas
que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios,
serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las
indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la
tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas
relativas a la utilización de dichos productos o servicios”, precisa el
artículo 102 de la Ley 358-05, en lo que respecta a
la responsabilidad civil.

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