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Rueda de prensa ACRD |
SANTO DOMINGO.- La Academia de
Ciencias de República Dominicana (ACRD), y la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD), calificaron como “una barbaridad el fallo del
Tribunal Constitucional que declaró no conforme a la Constitución de la República el decreto
que declaraba como área protegida el Parque Nacional Manolo Tavárez Justo.
Luis Scheker Ortiz, presidente de la
entidad dijo que dicha sentencia constituye un antecedente nefasto contra el
sistema nacional de aéreas protegidas de la República Dominicana, ya que
desprotege las fuentes de agua que alimentan la presa de Monción, surten a los
acueductos, sistemas de riego, las escorrentías superficiales y los acuíferos
que garantizan la vida, la economía y la existencia misma de la región
Noroeste.
Durante rueda de prensa celebrada este
martes, Ortiz dijo que la razón de ser del Decreto emitido en junio del 2011
que crea dicho Parque Nacional abarcando un área de 351 kilómetros cuadrados
honrando la memoria de Manolo Tavárez Justo, es conservar algunos de los
bosques mejor cuidados que tiene la isla, por donde discurren fuentes acuíferas
y que aloja una gran riqueza biológica.
Sin embargo, desde la divulgación misma
del Decreto, algunos sectores económicamente influyentes han estado incidiendo
para que el mismo fuera derogado o atacado por la vía constitucional con el
propósito de explotar la zona a través de planes de aprovechamiento forestal
mediante los cuales se cortarían miles de árboles y para poder avanzar con
planes de extracción minera, cuyas concesiones de exploración fueron emitidas
mediante el permiso ambiental No.0228-03 del año 2018 que autoriza la
exploración de oro, plata, zinc, cobre y minerales asociados en comunidades de
provincias ubicadas en la zona núcleo del Parque Nacional.
“Existen 7 planes de manejo forestales,
incluyendo al menos tres en la zona núcleo del Manolo Tavares, encima de los ríos El Gallo y Magua”, dice el documento.
Tanto los planes de aprovechamiento
forestal como los permisos mineros son posteriores a la declaración del parque
y se otorgaron en violación a la Ley.
El Tribunal Constitucional fundamentó su
sentencia en consideraciones aviesamente falsas, sin hacer una investigación
“in situ” como lo ha hecho la Academia de Ciencias, al afirmar que existen “40
comunidades que podrían perder su derecho de propiedad”. En realidad, no
existen tales asentamientos comunitarios, ni siquiera un conglomerado humano
con más de 10 o 15 casas en ninguna parte del área protegida de entonces, algo
que la tecnología satelital puede verificar y mostrar la realidad de los
hechos.
Las comunidades de Toma y Palmarejo, que
dicen los accionantes representar, están totalmente fuera de los dominios del
Manolo Tavares, comenzando por Palmarejo que se encuentra varios kilómetros
alejada de sus linderos.
Nadie puede presentar título de propiedad
debidamente registrado como lo exige la Ley de Registro de Títulos dentro de
los límites de esta área desafortunadamente desprotegida, como el propio
Tribunal Constitucional puede comprobar, verificando el voto disidente de la
magistrada Katia Miguelina Jiménez, que confirma esta realidad con entera claridad
haciéndola valer con argumentos contundentes, irrefutables.
Estos terrenos son del Estado dominicano, ni siquiera fueron mensurados menos deslindados en su totalidad o
parte durante el Régimen Trujillista, cuando se hicieron esfuerzos por sanear
legalmente el territorio nacional.
El argumento de TC que señala, citamos:
“la afectación de una excesiva extensión territorial de un total de 351.87 km2, en
una zona donde habitan más de cuarenta (40) comunidades integrada por muchos
cientos de familias, ha producido una grave perturbación de su entorno social,
al haber estas quedado impedidas de tener a su alcance los recursos naturales
que requiere su desarrollo, de forma sostenible y equilibrada con el pleno
ejercicio de los derechos de las personas fundamentales que les asisten.” Nada
más incierto. Además de partir del desconocimiento de la realidad, contiene una
afirmación sobre la dimensión del parque no sustentada en las peculiaridades de
los ecosistemas referidos ni de los servicios ambientales generados.
Con esta sentencia se eleva la
vulnerabilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se demuestra que
sectores tan poderosos son capaces de mover hasta las medidas más insospechadas
para obtener resultados que beneficien sus intereses, lo que es contrario a la
Constitución de la República en el Capítulo IV sobre los Recursos Naturales,
(Arts.14 – Art.17, inclusive, y Art. No 67).
La realidad es que en la zona no se han
producido ni es necesario producir desalojos masivos y que lo que atenta contra
la calidad de vida de las comunidades son los planes de explotación masiva de
bosques estatales y los proyectos de UNIGOLD y otras compañías mineras.
Es urgente actualizar la cartografia del
área desprotegida por el TC, para demostrar que en el Manolo Tavares existen
los mejores bosques latifoliados, mixtos y de coníferas que sobreviven en la
Cordillera Central y, por consecuencia, allí se encuentran las nacientes de los
ríos mencionados en el Decreto eliminado por el Tribunal Constitucional.
Corresponde a los poderes públicos actuar
de inmediato para restituir, con la premura que las magnitudes de las
consecuencias previsibles requieren, la protección de un área vital para la
producción de agua, alimentos y estabilidad climática para la región Noroeste,
para el país y para toda la isla.
En el hipotético caso de que el Decreto
371-11, hubiese incurrido en alguna inobservancia violatoria de la ley o la
Constitución como refiere la sentencia indicada, procedería temporal mediante
una acción que permita preservar el Área Protegida del Parque Nacional Manuel
Aurelio Tavares Justo, con la promulgación inmediata de un nuevo Decreto
Presidencial que evite ese desafuero y mayores males previsibles.
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