Politica, economía

jueves, junio 13, 2024

Debates recurrentes en las cooperativas

Por: Francisco Luciano

                                                      Opinión 

La Ley 127-64 sobre asociaciones cooperativas de la República Dominicana, luego de definir el carácter de autonomía de este tipo de instituciones establece las siguientes bases para el funcionamiento:

1) Tener capital variable y duración indefinida.
2) No perseguir fines de lucro.
3) Conceder a cada asociado un solo voto.
4) Procurar el bienestar social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta en un proyecto colectivo.
5) Repartir sus rendimientos o excedente neto a prorrata entre los asociados, de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad.
6) Mantener y aplicar las bases universales del cooperativismo conocidas como “Principios de Rochdale”.
7) No conceder ventajas ni privilegios a los iniciadores, fundadores y directores, ni preferencias a parte alguna del capital.

Estos principios buscan asegurar que las cooperativas operen de manera justa y equitativa, distribuyendo los beneficios entre todos los miembros de acuerdo con su participación en la asociación.

El Estado, promueve e incentiva la integración de las instituciones cooperativas con el propósito de fomentar la producción de riquezas mediante el ahorro de las personas para fines colectivos en base a los principios de:

a) Esfuerzo propio y Ayuda Mutua.
b) Equidad.
c) Justicia.
d) Solidaridad, entre otros.

Es pan de cada día en las instituciones cooperativas del país, fundamente en las que se dedican al ahorro y crédito, que socios sugieran a los líderes promover o ejecutar iniciativas que a los oídos de la mayoría resultan simpáticas. Estas sugerencias casi siempre giran en torno a:

a) Reducir los intereses a mínimos por debajo de los establecidos.
b) Para que se proceda a la entrega en efectivo el excedente cooperativo

Para justificar este tipo de recomendación se suele afirmar que los intereses son altos o muy altos y que la capitalización del excedente obedece a que los directivos o administradores hacen uso particular del mismo. Ambos criterios son erróneos.

En el caso de las tasas de interés sobre los préstamos, créditos y servicios, la Ley pone en manos del Consejo de Administración de cada cooperativa la responsabilidad de fijarlos, bajo el criterio de que estos garanticen la sostenibilidad de la cooperativa y el valor de la inversión de cada socio. De ahí que la tasa de interés que debe aplicar una cooperativa debe ser la que permita su sostenibilidad y crecimiento. La tasa de interés en una cooperativa, ni es alta ni es baja, porque al final de cada año fiscal, luego de restar los costos y cubrir gastos operacionales y financieros a los ingresos, el sobrante o excedente obtenido, se devuelve al socio de diferentes maneras y formas.

Sobre al excedente, la Ley 127-64 de asociaciones cooperativas de la República Dominicana deja bien claro que deben repartirse a prorrata entre los asociados de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad, pero no especifica y por lo tanto no obliga a la entrega sea en efectivo o de capitalizable. Esa decisión corresponde a la asamblea general de delegados, en función de los planes o metas de desarrollo que haya determinado la misma cooperativa para mantener o ampliar la prestación de los servicios que oferta. Incluso la asamblea podría decidir destinar la totalidad del excedente a programas y proyectos específicos, lo que también constituye un beneficio para los asociados porque todo incremento del patrimonio colectivo es una garantía para los teneres de los socios.

El autor es docente universitario y cooperativista.

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