Miriam Germán Brito |
A los imputados Temístocles Montás, Andrés
Bautista, Radhamés Segura, Máximo D’ Oleo, Ruddy
González y César Sánchez, el tribunal le impuso el pago de
garantía economía, impedimento de salida del país y presentación periódica por
ante el Ministerio Público el primer lunes de cada mes.
Igualmente revocó la prisión preventiva que
pesaba en contra del abogado Conrado Pittaluga por la de
arresto domiciliario, por un periodo de nueve meses.
El fallo declaró bueno y válido en cuanto a
la forma los recursos de apelación interpuestos por Rondón, Díaz Rúa y Alfredo
Pacheco, a través de sus abogados, y en cuanto al fondo rechazó por mayoría de
votos los referidos recursos.
El tribunal, presidido por la
magistrada Miriam Germán Brito, está integrado además por Frank
Soto, Alejandro Moscoso Segarra, Hiroíto Reyes y Esther
Agelan Casasnovas.
En consecuencia, confirma en cuanto a estos
imputados las medidas de coerción impuestas las cuales son revisables cada tres
meses. En contra de Pacheco se mantiene la presentación periódica e impedimento
de salida.
En cuanto a Radhamés Segura, Temístocles
Montás, Andrés Bautista y Ruddy González el fallo dispone el pago de una
fianza de 15 millones de pesos como garantía económica, impedimento de salida y
la presentación periódica el primer lunes de cada mes ante la Procuraduría
Especializada de Persecución contra la Corrupción Administrativa (PEPCA) por
espacio de nueve meses.
César Sánchez fue favorecido con el pago
de una fianza ascendente a RD$10 millones, impedimento de salida del país y la
presentación periódica el primer lunes de cada mes ante el PEPCA por nueve
meses.
A Máximo D´Oleo le fue impuesto el
pago de una fianza de RD$5 millones, impedimento de salida del país y la
presentación periódica el primer lunes de cada mes ante el PEPCA por nueve
meses.
El fallo establece que la decisión contiene
los votos disidentes de los magistrados Esther Casasnova e Hiroito Reyes de
forma parcial y de la magistrada Miriam Germán Brito de forma íntegra.
Asimismo, la sentencia exime a los
recurrentes del pago de las costas del proceso por tratarse de una decisión
sobre medida de coerción.
La
Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia fijó la lectura
íntegra de la decisión para el miércoles 19 de julio, a las 9:00 de la mañana.
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