Trajano Potentini |
El presidente
de la FJT, Trajano Potentini explicó que la Segunda Sala del TSA, dos años
después de haber sido apoderada por esa organización, se destapó con una
sentencia que desconoce la calidad de la sociedad, para, a través de los
mecanismos establecidos en las leyes, ejerza el control y fiscalización sobre
el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos, según lo
dispuesto en el artículo 246 de la Constitución.
Potentini
deploró los despropósitos y revés que supone la sentencia del Tribunal Superior
Administrativo que firmaran y suscribieran los señores Diomede Villalona
Guerrero, Alina Mora de Mármol y Antonio Sánchez Mejía, al quitarle la
posibilidad a los ciudadanos y a las entidades de sociedad civil, la
posibilidad de demandar en justicia por las actividades pocos transparentes y
violatoria a la constitución y las leyes, tal como lo estableciera previamente
contrataciones públicas, no sabemos en que estaban pensando estos jueces, al
concretar esta acción antidemocrática y negadora de derechos fundamentales de
los ciudadanos.
La
organización de sociedad civil manifestó que la sentencia No. 00121 carece de
toda lógica, estableciendo erróneamente que el contrato de referencia, fue
producto de una “licitación pública
nacional, de los cuales la entidad recurrente
no formó parte”, desconociendo que el principal motivo para la entidad demandar
la nulidad del contrato es que se suscribió sin previamente realizar una
licitación pública, como establece la ley 340-06.
Potentini
recordó que la Dirección General de Compras y Contrataciones en su resolución
No. 53/2014 dispuso que “Este Órgano Rector no ha podido evidenciar la
realización de un procedimiento de Licitación Pública Nacional que
vincule el contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y la
razón social Lajun Corporation para la administración del Vertedero de Duquesa,
suscrito en fecha primero de marzo del dos mil siete y sus posteriores adendas
de fecha veintisiete de abril del dos mil nueve, seis de junio de dos mil once y
diez de febrero de dos mil catorce”.
Además, entre
las irregularidades y violaciones a la ley que estableció la Dirección de
Contrataciones Públicas, mediante la citada resolución, se destacan la no
inscripción de Lajun Corporation en el registro de proveedores del Estado, al
momento de la contratación.
Además, la
falta de un decreto del Poder Ejecutivo previsto para concesiones mayores de 5
años; la no evidencia de haber agotado un proceso de licitación pública
nacional para le selección de la mencionada empresa, la ausencia de un seguro para
cubrir los riesgo a que estén sujetas las obras, así como la extensión del
referido contrato por 15 años más de manera administrativa y sin que mediara
licitación alguna.
A juicio de
la entidad, este es otro intento de suprimirle a la ciudadanía su calidad para
demandar la nulidad de actos que violen la constitución y las leyes, tal como
se intentó con la modificación al Código Procesal Penal que pretendía quitarle
a la sociedad el derecho de querellarse contra los funcionarios.
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