Politica, economía

miércoles, julio 19, 2017

Solicita inhabilitación registro proveedor Lajun

Trajano Potentini
SANTO DOMINGO.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), informó que sometió por ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia un recurso que busca que la Corte de Casación anule una decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA), sobre la anulación del contrato de concesión para la administración del Vertedero de Duquesa, otorgado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte a la empresa Lajun Corporation.

El presidente de la FJT, Trajano Potentini explicó que la Segunda Sala del TSA, dos años después de haber sido apoderada por esa organización, se destapó con una sentencia que desconoce la calidad de la sociedad, para, a través de los mecanismos establecidos en las leyes, ejerza el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos, según lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución.

Potentini deploró los despropósitos y revés que supone la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que firmaran y suscribieran los señores Diomede Villalona Guerrero, Alina Mora de Mármol y Antonio Sánchez Mejía, al quitarle la posibilidad a los ciudadanos y a las entidades de sociedad civil, la posibilidad de demandar en justicia por las actividades pocos transparentes y violatoria a la constitución y las leyes, tal como lo estableciera previamente contrataciones públicas, no sabemos en que estaban pensando estos jueces, al concretar esta acción antidemocrática y negadora de derechos fundamentales de los ciudadanos.

La organización de sociedad civil manifestó que la sentencia No. 00121 carece de toda lógica, estableciendo erróneamente que el contrato de referencia, fue producto de una “licitación pública nacional de los cuales la entidad recurrente no formó parte”, desconociendo que el principal motivo para la entidad demandar la nulidad del contrato es que se suscribió sin previamente realizar una licitación pública, como establece la ley 340-06.

Potentini recordó que la Dirección General de Compras y Contrataciones en su resolución No. 53/2014 dispuso que “Este Órgano Rector no ha podido evidenciar la realización de un procedimiento de Licitación Pública Nacional que vincule el contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y la razón social Lajun Corporation para la administración del Vertedero de Duquesa, suscrito en fecha primero de marzo del dos mil siete y sus posteriores adendas de fecha veintisiete de abril del dos mil nueve, seis de junio de dos mil once y diez de febrero de dos mil catorce”.

Además, entre las irregularidades y violaciones a la ley que estableció la Dirección de Contrataciones Públicas, mediante la citada resolución, se destacan la no inscripción de Lajun Corporation en el registro de proveedores del Estado, al momento de la contratación.

Además, la falta de un decreto del Poder Ejecutivo previsto para concesiones mayores de 5 años; la no evidencia de haber agotado un proceso de licitación pública nacional para le selección de la mencionada empresa, la ausencia de un seguro para cubrir los riesgo a que estén sujetas las obras, así como la extensión del referido contrato por 15 años más de manera administrativa y sin que mediara licitación alguna.

A juicio de la entidad, este es otro intento de suprimirle a la ciudadanía su calidad para demandar la nulidad de actos que violen la constitución y las leyes, tal como se intentó con la modificación al Código Procesal Penal que pretendía quitarle a la sociedad el derecho de querellarse contra los funcionarios.

Señaló que en virtud de la resolución emitida por la DGCP también le está solicitando a la Dirección de Compras la inhabilitación del registro de proveedores del Estado de Lajun Corporations, anulación que debió operar de oficio atendiendo a lo previsto en el artículo 66 de la ley 340-06 el Órgano Rector inhabilitará de manera permanente un proveedor en el caso de “Celebrar, en complicidad con funcionarios públicos, contratos mediante dispensas del procedimiento de licitación, fuera de las estipulaciones previstas en esta ley”.

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